Acuerdos. 0043 Ratifíquese la personería jurídica y apruébese la reforma al Estatuto de la Asociación Deportiva Provincial de Levantamiento de Pesas de Pichincha, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 1 de agosto de 2023 Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 365
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0043
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso. (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381, señala: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios
deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con
la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Martes 1 de agosto de 2023 Cuarto Suplemento Nº 365 - Registro Ocial
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Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico
en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información, prescribe: “Las entidades
reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de
las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo
aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y
resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos
emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos
jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en
virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado. (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la
educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones.
(…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función y atribución
del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de
organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios,
de acuerdo a la naturaleza de cada organización. (…)”;

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