Acuerdos. 006-AM-SP-2024 Asciéndese al grado de Mayor de Policía al señor Capitán de Policía Loaiza Balcazar Jorge Arturo

Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Lunes 4 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 510
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 006-AM-SP-2024
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
Considerando:
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley”.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes”.
Que, el artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales
de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento
se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa
y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa que la protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional;
Lunes 4 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 510
41
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 006-AM-SP-2024
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
Considerando:
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley”.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes”.
Que, el artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales
de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento
se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa
y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa que la protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional;
Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género.
Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter
civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional
tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, preventiva, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativa al uso de la fuerza
(…)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado
podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, prevé: “El presente Código tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las
entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en
los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la
República”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, define a la seguridad ciudadana como una
política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos
que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una

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