Acuerdos. Acuerdos:

Número de Boletín446
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDOS:
016-CG-2018 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos .................................. 1
031-CG-2018 Expídese el Reglamento Sustitutivo para la
Ela boración, Trámite y Aprobación de Informes
de Auditoría Gubernamental, Predeterminación
de Responsabilidades y su Notif‌i cación ................. 8
No. 016-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL
DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador, 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, disponen que la institución expedirá
la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Año I - Nº 446
Quito, miércoles 9 de
mayo de 2018
Valor: US$ 2,50 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO
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2 – Miércoles 9 de mayo de 2018 Edición Especial Nº 446 – Registro Of‌i cial
Que, conforme los artículos 39, 65, 66 y 79 de la Ley
públicos que intervienen en las auditorías gubernamentales
y exámenes especiales, son responsables del debido proceso
y del contenido expresado en los informes resultantes de
aquellos, sobre las cuales la Contraloría General del Estado
tiene potestad exclusiva para determinar, de ser el caso,
responsabilidades administrativas y civiles culposas e
indicios de responsabilidad penal, en tal razón es necesario
actualizar el procedimiento de trámite y aprobación de los
informes con indicios de responsabilidad penal;
Que, mediante Acuerdo 003-CG-2018, suscrito el 19 de
enero de 2018, publicado en la Edición Especial No. 244
del Registro Of‌i cial, de 26 de enero de 2018, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Contraloría General del Estado;
Que, mediante Acuerdo 004-CG-2018, suscrito el 22 de
enero de 2018, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial 174, de 2 de febrero de 2018, se expidió el
Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de
informes de auditoría gubernamental, predeterminación de
responsabilidades y su notif‌i cación;
Que, en atención a requerimientos institucionales, es
necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos y Reglamento para la
elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría
gubernamental, predeterminación de responsabilidades y
su notif‌i cación, incorporando disposiciones para la emisión
de pronunciamientos respecto de los proyectos de informes
con indicios de responsabilidad penal por parte de la
Dirección Nacional de Patrocinio;
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren los artículos
212 número 3 de la Constitución de la República; 31
número 23; 35 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Contraloría General del
Estado, conforme el siguiente detalle:
1.1. En el Artículo 37.- Dirección Nacional de Patrocinio,
realícese lo siguiente:
a) Sustitúyase la misión por la siguiente:
Misión.- Defender en las diferentes instancias
constitucionales y judiciales los actos y actuaciones
administrativas que se originan en el ejercicio de las
competencias legalmente asignadas a la Contraloría
General del Estado; y, emitir el pronunciamiento
respecto de los proyectos de informes con indicios de
responsabilidad penal.”
b) En el apartado Funciones y atribuciones del Director/a
Nacional de Patrocinio, realícese lo siguiente:
b.1) Agréguese a continuación de la letra k) la siguiente:
l) Emitir el pronunciamiento respecto de
los proyectos de informes con indicios de
responsabilidad penal, remitidos por las unidades
administrativas de control, conforme se establece
en el Reglamento para la elaboración trámite y
aprobación de informes de auditoría gubernamental,
predeterminación de responsabilidades y su
notif‌i cación.”
b.2) Reenlístense las letras de este apartado.
c) En el apartado Productos y servicios, agréguese al f‌i nal
de la lista el siguiente:
“- Pronunciamientos a los proyectos de informes con
indicios de responsabilidad penal.”
Artículo 2.- Reformar el Reglamento para la elaboración
trámite y aprobación de informes de auditoría
gubernamental, predeterminación de responsabilidades y
su notif‌i cación, conforme el siguiente detalle:
2.1. En el Artículo 12.- Documentación anexa al
informe con indicios de responsabilidad penal, realícese
lo siguiente:
d) En el número 3, elimínese de la parte f‌i nal el texto
“y,”
b) A continuación del número 3 agréguese el siguiente:
4) Pronunciamiento de la Dirección Nacional de
Patrocinio; y,”
e) Los números de éste artículo serán reenumerados
de acuerdo a la secuencia correspondiente.
2.1.2. Sustitúyase el Artículo 13.- Aprobación y trámite de
los informes con indicios de responsabilidad penal, por
el siguiente:
Art. 13.- Aprobación y trámite de los informes con
indicios de responsabilidad penal.- Para la aprobación
y trámite de los informes con indicios de responsabilidad
penal, se observará el siguiente procedimiento:
1) Cuando por actas o informes y, en general, por
los resultados de la auditoría gubernamental, el
equipo de auditoría (de la matriz, delegaciones
provinciales, unidades de auditoría interna o
compañías privadas de auditoría contratadas) que
ejecutó la acción de control establezca indicios
de responsabilidad penal, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 65, 66 (cuando
sea aplicable) o 67 de la Ley Orgánica de la
informe correspondiente (Formatos 16a y 16b),
que será suscrito por el servidor/a a cargo de la
unidad administrativa de control que lo emite.
El proyecto de informe emitido por las unidades
administrativas de control de la Institución
se enviará, con los sustentos pertinentes, a
la Dirección Nacional de Patrocinio, a f‌i n de
que emita el pronunciamiento que en derecho
corresponda sobre la existencia o no de indicios de
responsabilidad penal.
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Miércoles 9 de mayo de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 446
En el caso de las acciones de control ejecutadas
por las unidades de auditoría interna, previo
el envío a la referida dirección, la Dirección
Nacional de Auditorías Internas, las Delegaciones
Provinciales y las Direcciones Regionales en el
ámbito de sus competencias, realizarán la revisión
expedita de los proyectos de informes con indicios
de responsabilidad penal remitidos por aquellas,
conforme lo dispuesto en el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la
Contraloría General del Estado.
La Dirección Nacional de Patrocinio, una vez
recibido el proyecto de informe y sus respectivos
anexos, emitirá en el término máximo de 10 días
el pronunciamiento sobre la existencia o no de
indicios de responsabilidad penal, para lo cual
analizará que la evidencia de auditoría sea
suf‌i ciente, competente y pertinente, los atributos
del hallazgo, el cumplimiento del debido proceso
y la coherencia entre el relato de los hechos y la
conclusión expresada en el informe.
Cuando se haya emitido el pronunciamiento,
devolverá el proyecto de informe con indicios de
responsabilidad penal a la unidad administrativa
de control que lo originó, a f‌i n de que, de ser el
caso, se proceda con el trámite de aprobación del
informe con indicios de responsabilidad penal.
Los proyectos de informes de cuyo contenido
se desprenda la no existencia de indicios de
responsabilidad penal serán devueltos a la unidad
de control que lo originó para su archivo.
2) La unidad administrativa de control, una vez
obtenido el pronunciamiento de la Dirección
Nacional de Patrocinio, remitirá el informe
suscrito con indicios de responsabilidad penal para
la aprobación del Contralor General del Estado
mediante memorando (Formato 15).
Una vez aprobado, las unidades administrativas
de control y la Dirección Nacional de Auditorías
Internas, remitirán una copia certif‌i cada de los
informes con indicios de responsabilidad penal,
junto con sus anexos, a la Dirección Nacional de
Patrocinio, unidad que mediante of‌i cio (Formato
18) lo remitirá a la Fiscalía General del Estado
para que, de hallar mérito, realice el ejercicio de la
correspondiente acción penal. Se aplicará el mismo
procedimiento en el caso de aquellos informes con
indicios de responsabilidad penal emitidos por las
delegaciones provinciales y unidades de auditoría
interna de sus jurisdicciones correspondientes.
La Dirección Nacional de Patrocinio, además,
realizará la apertura del expediente y registrará
la información en el sistema de juicios y dará el
seguimiento necesario a las causas en coordinación
con las direcciones regionales y delegaciones
provinciales pertinentes.
3) Los hechos que constituyen indicios de
responsabilidad penal se deberán incluir en
el informe general, para la determinación de
las responsabilidades administrativas y civiles
culposas a que haya lugar, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 212, número 2 de la
Debido a la naturaleza del informe con indicios
de responsabilidad penal, no será publicado en
la página web de la institución en atención a lo
Ecuador, artículo 66, números 18, 19 y 20.
En observancia a las garantías del debido proceso
y del derecho a la defensa, de conformidad con
el artículo 584 del Código Orgánico Integral
Penal, el informe con indicios de responsabilidad
penal se mantendrá en reserva de terceros ajenos
a su trámite y del público en general, pero se
garantizará el derecho de tener acceso inmediato,
efectivo y suf‌i ciente a éste, por parte del ofendido,
de las personas a las cuales se investiga y de sus
abogados. Los servidores/as de la Contraloría
General del Estado que incumplan esta disposición
y divulguen sus resultados, serán administrativa,
civil y penalmente responsables.
4) Los informes con indicios de responsabilidad penal,
los de declaraciones patrimoniales juramentadas,
o los que fueren previamente calif‌i cados como
conf‌i denciales o reservados, se digitalizarán, pero
no se publicarán en la página web institucional.
Las unidades administrativas de control de la matriz
y la Dirección Nacional de Auditorías Internas
enviarán el informe original aprobado para que sea
incorporado en el archivo correspondiente de la
Gestión de Documentación y Archivo Institucional
de la Matriz. Las Direcciones Regionales serán
responsables del registro, control, digitalización,
archivo y custodia de los informes con indicios
de responsabilidad penal originales aprobados,
conforme al ámbito de su competencia, y de
remitir a la Gestión de Documentación y Archivo
Institucional de la Matriz, una copia certif‌i cada con
el número de archivo que corresponda.
2.1.3. Reemplácese los formatos 16a y 16b por los que se
adjuntan en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La Dirección Nacional de Planif‌i cación
Estratégica y Evaluación Institucional, en el área de sus
competencias, realizará el seguimiento oportuno a las
distintas unidades administrativas de control a f‌i n de que
observen el presente Acuerdo y las disposiciones legales
pertinentes.
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