Acuerdos. “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Caballero”, a favor de la Teniente de Policía Carla Ximena Hernández Andino

Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
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Lunes 4 de marzo de 2024
Acuerdo Ministerial Nro. 0010
Dra. Mónica Palencia Núñez
MINISTRA DEL INTERIOR (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones
con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la
Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, contempla: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores
policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos
de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán
derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que
emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos
máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas
por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en
beneficios económicos o materiales”;
Que, en la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, dispone: Los procedimientos administrativa disciplinaria que
actualmente se encuentran sustanciándose en los Consejos Policiales, serán resueltos de
conformidad con la Ley y normativa vigente de cuando se indicaron hasta su conclusión,
respectando los plazos y términos correspondientes. Los procesos de evaluación y ascenso que
se encuentren tramitando el momento de publicación del presente código seguirán su curso
de acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientos”. (Énfasis fuera del texto original);
Que, el artículo 3, numeral 4, inciso tercero de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala:
“(…) De conformidad con lo establecido en los artículos 430, 168 (1 y 2), 160, 170 y 181
numeral 3 de la Constitución de la República, las personas servidoras de la Corte
Constitucional, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el
personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes
específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable (…)”.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dispone: “Son funciones del
Comandante General: b) Comandar y administrar la Institución Policial; f) Resolver y
disponer sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de clases,
policías y empleados civiles, previa resolución del respectivo Consejo; g) Ostentar la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución; h) Ordenar los gastos para
atender los servicios de la Institución, sujetándose a las leyes y reglamentos pertinentes”;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, indica: El Consejo de Clases y
Policías tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos,
transitorias, bajas y condecoraciones de clases y policías (…)”;

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