Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0148-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2023-0048-A de 21 de abril de 2023

Fecha de publicación21 Abril 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 435 - Registro Ocial
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Lunes 13 de noviembre de 2023
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0148-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() Las ministras
y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “() A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “() La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura establece: “() De la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. - Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría
del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y
ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y
desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la
Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura
y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional
de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “() La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en
razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 110 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Reglas generales de
convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando,
previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración
pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa
respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.
Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no
afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos
retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.”;
Que, el artículo 112 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Oportunidad para la
declaración de convalidación. Cuando la convalidación tiene por objeto un acto administrativo, se
puede efectuar, de oficio o a petición de la persona interesada, en el procedimiento de aclaración o
con ocasión de la resolución de un recurso administrativo.”;
Que, el artículo 113 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Procedimiento para la
declaración de convalidación e impugnación. Las actuaciones dispuestas para subsanar los vicios
de un acto administrativo, se notifican a las personas interesadas en el procedimiento
administrativo, para que puedan ejercer sus derechos. La convalidación se instrumenta mediante
un acto administrativo que define el vicio y las actuaciones ejecutadas para subsanar el vicio. El
decurso de los plazos para la interposición de los recursos administrativos inicia a partir de la
fecha de notificación del acto administrativo con el que se convalida el acto originalmente viciado.
El acto administrativo con el que se convalida otro originalmente viciado únicamente es
impugnable junto con aquel convalidado.”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 22, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, señor Guillermo Lasso, designó como Ministra de Cultura y Patrimonio, a
la Lcda. María Elena Machuca Merino;
Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-055, Reforma al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, establece:
“Estructura Descriptiva. - El Ministerio de Cultura y Patrimonio en () 1.2.2.4. GESTIÓN PE
EMPRENDIMIENTOS, ARTES E INNOVACIÓN. () Responsable: Subsecretario/a de
Emprendimientos, Artes e innovación. Atribuciones y Responsabilidades: () n) Gestionar las
demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.”;
Que, mediante Acuerdo No. MCYP-MCYP-2023-0048-A, de 21 de abril de 2023, se declaró al
proyecto “Fortalecimiento de capacidades de procesos artísticos y culturales sostenibles en
territorio – Teatro del Barrio”, como Proyecto Emblemático del Ministerio de Cultura y
Patrimonio";
Que, en el Proyecto de inversión: Fortalecimiento de capacidades de procesos artísticos y culturales
sostenibles en territorio - Teatro del Barrio aprobado por la Secretario Nacional de Planificación,
consta: “El proyecto se ejecutará desde la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección de Fortalecimiento de
Capacidades Culturales, conforme las atribuciones y responsabilidades estatutarias”;
Que, el 26 de junio de 2023, mediante contrato de servicios ocasionales No.
MCYP-DATH-2023-044, se designó a la Mgs. Karol Stephanie Crespo Enríquez como Gerente del
Proyecto “Fortalecimiento de capacidades de procesos artísticos y culturales sostenibles en
territorio – Teatro del Barrio”;

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