Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0152-A Créase el Registro Ecua- toriano de Museos, Archivos Históricos y Bibliotecas (REMAB)

Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Cuarto Suplemento Nº 437 - Registro Ocial
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Miércoles 15 de noviembre de 2023
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0152-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
deberes primordiales del Estado “() 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del
país ();”
Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece
que además de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de
Estado, les corresponde “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
()”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador referente al Sistema
nacional de cultura se establece “tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, en el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador que el Sistema
Nacional de Cultura estará integrado por “todas las instituciones del ámbito cultural que
reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen
al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control
y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a
la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la
formulación e implementación de la política nacional en este campo.”;
Que, en el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador se detalla quienes
forman parte del patrimonio del Estado “Son parte del patrimonio cultural tangible e
intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y
creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. Las
edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos,
jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan
valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
2. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor
histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales
patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado
tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y
garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley”.
Que, en el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las
responsabilidades del Estado, de las cuales las vinculadas al ámbito cultural y patrimonial
se encuentran las siguiente:
1. “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa,
conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados,
perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y
contenidos electrónicos de difusión masiva.
3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no
condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la
creación cultural y artística nacional independiente ()”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Cultura establece, referente al Sistema Integral
de Información Cultural “() es una herramienta de visibilización y fortalecimiento del
sector, de afirmación de la naturaleza profesional de quienes trabajan en la cultura y el
arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan
diversos oficios en el sector. Es asimismo un medio para conseguir la mejora de la
organización, la integración y la interrelación de los profesionales de la cultura y el arte,
la facilitación de los procesos, formalización y profesionalización de las actividades y
emprendimientos, planificación y construcción de las políticas públicas. El ente rector de
la Cultura y el Patrimonio utilizarás las herramientas e infraestructura informática
disponible a través de las entidades del sector público para generar, fortalecer y
actualizar el Sistema Integral de Información Cultural;
El Sistema Integral de información Cultural será gestionado, administrado y custodiado
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y, se regirá por la normativa que se emita para
el efecto”
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura establece “El Ministerio de Cultura y
Patrimonio será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Cultura indica: “De la entrega de información.
Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura entregarán al ente rector
de la Cultura y el Patrimonio la información que les sea solicitada;
El ente rector de la cultura y el Patrimonio podrá utilizar las herramientas e
Infraestructura informática disponibles de las entidades del sector público para generar,
fortalecer y actualizar el Sistema Integral de Información Cultural”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura señala: “Del Sistema Nacional de
Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas,
instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos
que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 437
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Miércoles 15 de noviembre de 2023
garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley”.
Que, en el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las
responsabilidades del Estado, de las cuales las vinculadas al ámbito cultural y patrimonial
se encuentran las siguiente:
1. “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa,
conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados,
perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y
contenidos electrónicos de difusión masiva.
3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no
condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la
creación cultural y artística nacional independiente ()”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Cultura establece, referente al Sistema Integral
de Información Cultural “() es una herramienta de visibilización y fortalecimiento del
sector, de afirmación de la naturaleza profesional de quienes trabajan en la cultura y el
arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan
diversos oficios en el sector. Es asimismo un medio para conseguir la mejora de la
organización, la integración y la interrelación de los profesionales de la cultura y el arte,
la facilitación de los procesos, formalización y profesionalización de las actividades y
emprendimientos, planificación y construcción de las políticas públicas. El ente rector de
la Cultura y el Patrimonio utilizarás las herramientas e infraestructura informática
disponible a través de las entidades del sector público para generar, fortalecer y
actualizar el Sistema Integral de Información Cultural;
El Sistema Integral de información Cultural será gestionado, administrado y custodiado
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y, se regirá por la normativa que se emita para
el efecto”
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura establece “El Ministerio de Cultura y
Patrimonio será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Cultura indica: “De la entrega de información.
Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura entregarán al ente rector
de la Cultura y el Patrimonio la información que les sea solicitada;
El ente rector de la cultura y el Patrimonio podrá utilizar las herramientas e
Infraestructura informática disponibles de las entidades del sector público para generar,
fortalecer y actualizar el Sistema Integral de Información Cultural”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura señala: “Del Sistema Nacional de
Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas,
instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos
que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para

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