Acuerdos. MDI-DMI-2024-0014-ACUERDO Deléguese al doctor Carlos Arturo Espinosa Gallegos Anda, la representación del Ministerio, en la Comisión de Ascensos

Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Segundo Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
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Lunes 4 de marzo de 2024
ACUERDO Nro. MDI-DMI-2024-0014-ACUERDO
SRA. DRA. MONICA ROSA IRENE PALENCIA NUÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo
los casos de delegación, () cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (...)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena: “El cambio de titular del órgano
delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que
permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de
su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido
por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia
temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la
titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;
Que, el artículo 186 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Carrera Profesional para Servidores
Policiales, establece: “Órgano competente para la sustanciación y calificación de ascenso a los
grados de mayor hasta los grados de general. - El órgano competente para la sustanciación y
calificación de ascenso al grado de mayor hasta los grados de general, será la Comisión de
Ascensos y estará conformada por:
1. Comandante General de la Policía Nacional, quien la presidirá;
2. Delegado del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público;
3. Subcomandante General de la Policía Nacional;
4. Inspector General de la Policía Nacional;
5. Director Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional;
6. Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional; con voz informativa y sin voto;
y,
7. Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de la Dirección Nacional de
Administración de Talento Humano, quien actuará como secretario, con voz informativa y sin
voto.
La Comisión de Ascensos podrá conformarse con al menos tres de sus integrantes con voz y voto.
Para el ascenso al grado de general de distrito, luego de haberse conocido la sustanciación,
calificación y reubicación de antigüedades, a la Comisión de Ascensos se integrarán todos los
generales de la Policía Nacional en servicio activo para la resolución de calificación del grado;
conforme a lo establecido en este reglamento.
La sustanciación y calificación para el grado de general inspector de quienes conforman la
Comisión de Ascensos como subcomandante general e inspector general, la realizará el titular del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público conjuntamente con
el Comandante General de la Policía Nacional.
La sustanciación y calificación al grado de general inspector del Comandante General en
funciones, la realizará el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna
y orden público.
La sustanciación y calificación al grado de general superior, la realizará el titular del ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público".
Que, el artículo 187 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Carrera Profesional para Servidores
Policiales, dispone: "La Comisión de Ascensos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Sustanciar el otorgamiento de los grados de general, coronel, teniente coronel y mayor;
2. Calificar a los servidores policiales que se encuentran aptos o no aptos, para el ascenso de los
grados de general, coronel, teniente coronel y mayor;
3. Conocer el informe técnico - jurídico de cumplimiento de requisitos presentado por el Consejo
de Generales; y,
4. Emitir la resolución determinando si el servidor policial se encuentra apto o no apto para el
ascenso al inmediato grado superior.
La Comisión de Ascensos para su organización y funcionamiento se regirá por su propio
reglamento".
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: “De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 381 de 30 de marzo de 2022, el Presidente Constitucional de
la República escindió del Ministerio de Gobierno, el Viceministerio del Interior y dispuso la
creación del Ministerio del Interior, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica
dotado de autonomía técnica, administrativa, operativa y financiera, encargado de formular las

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