Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0017-A Expídese, apruébese y oficialícese el Reglamento operativo del proyecto casa para todos (CEC 1031) relacionado a los componentes 1B y 3 financiado por la Agencia Francesa de Desarrollo Convenio de Financiamiento AFD No. CEC1031 01 U

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 403 - Registro Ocial
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Lunes 25 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0017-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 establece que: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las
personas: “() 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios ()”.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República de la República dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 del cuerpo legal antes citado dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 260 señala que: “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno”.
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: “() 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 340 dispone: “El sistema nacional
de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de
planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios
de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
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El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos,
cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del
tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 375 establece “() El Estado
ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 147 dispone “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - El Estado en todos los
niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de
hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de
interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos
y las mujeres jefas de hogar”.
Que, la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, en el artículo 30 respecto de la Vivienda de
Interés Social establece “Vivienda de interés social.- La vivienda de interés social es la vivienda
adecuada y digna, subsidiada y preferentemente gratuita, destinada a satisfacer la necesidad de
vivienda de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y de las personas de los grupos
de atención prioritaria, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y
montubios; teniendo como población preeminente a las mujeres cabezas de hogar, las mujeres
víctimas de violencia de género, las personas migrantes en condición de repatriadas y/o
retornadas, que acrediten la condición de serlo, los ex combatientes de los conflictos bélicos de
1981 y 1995; y, todas las personas que integran la economía popular y solidaria, que presentan la
necesidad de vivienda propia, sin antecedentes de haber recibido anteriormente otro beneficio
similar.
La demarcación de la población beneficiaría de vivienda de interés social, así como los parámetros
y procedimientos que regulen el acceso, financiamiento y consecución de los proyectos, serán
determinados en base a lo establecido por el ente rector de hábitat y vivienda, en coordinación con
el ente rector de inclusión económica y social.
Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano y rural, de acuerdo
con las garantías de vivienda determinadas en esta Ley”.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Disposición General Décima
Primera, segundo inciso señala: “En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no
son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a
través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del
ente rector de las finanzas públicas”.
Que, mediante Resolución Nro. 502-2019-F de 01 de marzo de 2019, la Junta de Política y
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El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos,
cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del
tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 375 establece “() El Estado
ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 147 dispone “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - El Estado en todos los
niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de
hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de
interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos
y las mujeres jefas de hogar”.
Que, la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, en el artículo 30 respecto de la Vivienda de
Interés Social establece “Vivienda de interés social.- La vivienda de interés social es la vivienda
adecuada y digna, subsidiada y preferentemente gratuita, destinada a satisfacer la necesidad de
vivienda de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y de las personas de los grupos
de atención prioritaria, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y
montubios; teniendo como población preeminente a las mujeres cabezas de hogar, las mujeres
víctimas de violencia de género, las personas migrantes en condición de repatriadas y/o
retornadas, que acrediten la condición de serlo, los ex combatientes de los conflictos bélicos de
1981 y 1995; y, todas las personas que integran la economía popular y solidaria, que presentan la
necesidad de vivienda propia, sin antecedentes de haber recibido anteriormente otro beneficio
similar.
La demarcación de la población beneficiaría de vivienda de interés social, así como los parámetros
y procedimientos que regulen el acceso, financiamiento y consecución de los proyectos, serán
determinados en base a lo establecido por el ente rector de hábitat y vivienda, en coordinación con
el ente rector de inclusión económica y social.
Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano y rural, de acuerdo
con las garantías de vivienda determinadas en esta Ley”.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Disposición General Décima
Primera, segundo inciso señala: “En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no
son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a
través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del
ente rector de las finanzas públicas”.
Que, mediante Resolución Nro. 502-2019-F de 01 de marzo de 2019, la Junta de Política y
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Regulación Monetaria y Financiera, resolvió incorporar como Capítulo XII “norma para el
financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector
financiero público, privado, popular y solidarios y entidades del sector público no financiero
Artículo 5.- Fideicomisos: La entidad del sector público cuyo ámbito de competencia sea la
rectoría e implementación de la política de la vivienda y se le haya asignado recurso para la
inversión en proyectos con tal objetivo, quedan facultadas para constituir y aportar recursos en
efectivo a un fideicomiso mercantil de administración de inversión, que tenga por finalidad invertir
en valores de contenido crediticio emitidos como consecuencia de procesos de titularización, de
cartera para el financiamiento de vivienda de interés social y público, ()”.
Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición
Especial Nro.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016; y, su última reforma realizada
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-19 de 04 de julio de 2019, en su artículo 10 atribuciones y
responsabilidades del Ministro dispone: “() g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones,
reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión
institucional”.
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas
públicas de hábitat, vivienda; a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación,
control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y
375 numerales 1, 2, 3, 4, e inciso final de la Constitución de la República; artículos 113, 114, 115,
116, 147, 495, 561.6 literal b), y Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Por lo tanto, esta Cartera de Estado, se encuentra
legalmente facultada para el otorgamiento de incentivos y subsidios para que las personas puedan
acceder a una vivienda.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de
22 de enero de 2019, acordó “Identificar y declarar al “PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA
TODOS”, como Proyecto Emblemático de Intervención Nacional”, el mismo que obtuvo el
Dictamen de prioridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, contenido en el
Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018, que dispone:
“Artículo 2.- El “PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS”, está enfocado para
beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificación e
intervención nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interés social, digna y adecuada a
los ciudadanos ecuatorianos con énfasis en la población en pobreza y vulnerabilidad, así como a
núcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda
propia, asegurando un hábitat seguro e inclusivo. ()”.
Que, la República del Ecuador representada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la
Agencia Francesa de Desarrollo, suscribieron el 22 de noviembre de 2019, el Convenio de
Financiamiento AFD No. CEC1031 01 U, en lo relacionado a la ejecución del Componente 1B
“Subsidio total del Estado en terreno del Estado”, dentro del proyecto Emblemático de Vivienda
Casa para Todos.
Que, la República del Ecuador representada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la
Agencia Francesa de Desarrollo, suscribieron el 03 de febrero de 2021, la Adenda Nro. 1 del crédito
AFD CEC1031 01U.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 01-21 de 11 de mayo de 2021, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, expidió el “REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTO CASA PARA
TODOS (CEC 1031) RELACIONADO A LOS COMPONENTES 1B y 3 FINANCIADO POR LA
AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO CONVENIO DE FINANCIAMIENTO AFD NO.
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