Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2024-0005-A Expídese el Reglamento interno para autorización, liquidación y pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores y/o trabajadores, miembros del equipo de seguridad de la máxima autoridad; y, procedimientos en ejecución de pasajes aéreos

Fecha de publicación09 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMcyp-mcyp-2024-0069-a Apruébese la Reforma Del Estatuto de la “fundación Arte - Imagen Arig”. 15 Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 554 - Registro Ocial
18
Jueves 9 de mayo de 2024
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2024-0005-A
SR. ARQ. HUMBERTO APARICIO PLAZA ARGUELLO
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
una de las atribuciones de los ministros de Estado, la siguiente: “(...) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (...) Las obreras
y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (...)”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la formulación y
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo (“COA”), respecto a la representación
legal de la administración pública dispone que: “() La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en
la ley”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(“ERJAFE”) determina que “() Los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales ()”;
Que, el artículo 10 del Código del Trabajo, define al empleador como: “La persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el
servicio de denomina empresario o empleador”;
Que, el numeral 22 del artículo 42 del Código del Trabajo establece como obligación del
empleador: “Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando,
por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia”;
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “Todos
los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se
sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo, en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios”;
Que, el literal c) del artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que, el pago por
concepto de viáticos, subsistencias no se sumarán a los ingresos correspondientes a la remuneración
mensual unificada;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “La reglamentación para
el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de Trabajo de conformidad con la Ley”;
Que, los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de
movilización para las y los servidores públicos y señalan que el Ministerio de Trabajo, emitirá el
respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de
1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cartera de Estado que le corresponde
definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las
metodologías para formular y valorar el catastro nacional georeferenciado, a través de las facultades
de rectoría, planificación, regulación, control y gestión;
Que, el Decreto Ejecutivo 457 reformado el 18 junio de 2022, estableció los Lineamientos para la
Optimización del Gasto Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 018 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó al Arq. Humberto Aparicio Plaza Arguello,
como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en el
Registro Oficial Edición Especial No. 515 de 25 de febrero de 2016, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del cual, en el artículo 10,
numeral 1.1, literal a), se establece como atribución del Ministro/a de Desarrollo Urbano y
Vivienda lo siguiente: "(...) a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y
contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación
vigente";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 326 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma
Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las
instituciones del Estado;
Que, a través de los siguientes Acuerdos Ministeriales, el Ministerio de Trabajo reformó la Norma
Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores y las y
los obreros de las instituciones del Estado, referida en el considerando precedente: Acuerdo
Ministerial Nro. MRL-2014-0194, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 356,
de 17 de octubre de 2014; Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0290, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 657, de 28 de diciembre de 2015; Acuerdo Ministerial No.
MDT-2016-0068, publicado en el Registro Oficial No. 726, de 05 de abril de 2016; y, No.
MDT-2016-0082, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 724, de 01 de abril de 2016;
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0155, publicado en el Registro Oficial No. 800 de 19 de julio
de 2016;
Que, la Disposición General Segunda de la referida Norma Técnica, menciona que las instituciones
comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las
particularidades propias de la respectiva institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para
la aplicación de lo establecido en ese cuerpo normativo, señalando además que el reglamento
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concepto de viáticos, subsistencias no se sumarán a los ingresos correspondientes a la remuneración
mensual unificada;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “La reglamentación para
el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de Trabajo de conformidad con la Ley”;
Que, los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de
movilización para las y los servidores públicos y señalan que el Ministerio de Trabajo, emitirá el
respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de
1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cartera de Estado que le corresponde
definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las
metodologías para formular y valorar el catastro nacional georeferenciado, a través de las facultades
de rectoría, planificación, regulación, control y gestión;
Que, el Decreto Ejecutivo 457 reformado el 18 junio de 2022, estableció los Lineamientos para la
Optimización del Gasto Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 018 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó al Arq. Humberto Aparicio Plaza Arguello,
como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en el
Registro Oficial Edición Especial No. 515 de 25 de febrero de 2016, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del cual, en el artículo 10,
numeral 1.1, literal a), se establece como atribución del Ministro/a de Desarrollo Urbano y
Vivienda lo siguiente: "(...) a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y
contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación
vigente";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 326 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma
Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las
instituciones del Estado;
Que, a través de los siguientes Acuerdos Ministeriales, el Ministerio de Trabajo reformó la Norma
Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores y las y
los obreros de las instituciones del Estado, referida en el considerando precedente: Acuerdo
Ministerial Nro. MRL-2014-0194, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 356,
de 17 de octubre de 2014; Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0290, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 657, de 28 de diciembre de 2015; Acuerdo Ministerial No.
MDT-2016-0068, publicado en el Registro Oficial No. 726, de 05 de abril de 2016; y, No.
MDT-2016-0082, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 724, de 01 de abril de 2016;
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0155, publicado en el Registro Oficial No. 800 de 19 de julio
de 2016;
Que, la Disposición General Segunda de la referida Norma Técnica, menciona que las instituciones
comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las
particularidades propias de la respectiva institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para
la aplicación de lo establecido en ese cuerpo normativo, señalando además que el reglamento

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