Acuerdos. MTOP-MTOP-23-39-ACU Apruébese el “Manual Operativo Proyecto de Reconstrucción Resiliente de Emergencia - P181079”

Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 437
9
Miércoles 15 de noviembre de 2023
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-23-39-ACU
SR. ING. CÉSAR EDUARDO ROHON HERVAS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: “El
Ministerio del sector será el responsable de la rectoría y control general del Sistema Nacional de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 132 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas preceptúa: “Registro de
las operaciones de endeudamiento. - Los títulos de deuda pública, sean estos contratos, convenios u otros
instrumentos representativos de la operación de endeudamiento público, deben registrarse en el ente
rector de las finanzas públicas”;
Que el artículo 153 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prevé: Convenios subsidiarios y otros.- Cuando dentro del proceso de ejecución de contratos o
convenios de .financiamiento celebrados por el Estado ecuatoriano, fuere necesario transferir en forma
parcial o total, los derechos y obligaciones contractuales de éste a favor de la entidad ejecutora del
proyecto o programa de inversión respectivo, o sea, necesaria la celebración de contratos o convenios de
administración o de otra naturaleza, para operativizar un proyecto o programa, o para asegurar el uso
de recursos y/o restitución de valores, el Ministerio de Fianzas establecerá los términos y condiciones de
los mismos y procederá a la celebración de aquello, a nombre del Estado ecuatoriano.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:
“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República’’;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 750 de 24 de mayo de 2023 el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al señor Ingeniero César Eduardo
Rohon Hervas como Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que el comité de Deuda y Financiamiento mediante Resolución No. CDF-RES-2023-0016 de 10 de
septiembre de 2023, resolvió autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones financieras de
Segundo Suplemento Nº 437 - Registro Ocial
10
Miércoles 15 de noviembre de 2023
la operación de endeudamiento público del Préstamo que otorgaría el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) a la República del Ecuador, representada por el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), por hasta USD 150.000.000,00, para el financiamiento de programas y/o
proyectos de inversión pública que se enmarquen dentro del “Ecuador: Emergency Resilient
Reconstruction Project”;
Que el artículo 4 de la Resolución ibídem, establece: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(MTOP), como organismo ejecutor, será responsable de la correcta ejecución de los programas y/o
proyectos de inversión a financiar, la presentación de gastos elegibles y el cumplimiento de los
cronogramas de desembolso planteados, conforme al artículo 127 del Código de Planificación y
Finanzas Públicas.
El Organismo Ejecutor deberán velar para que los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para
la ejecución de los programas y/o proyectos de inversión que se financien con los recursos del préstamo
se enmarquen y sujeten a lo estipulado en la Constitución, leyes, reglamentos y más normas pertinentes
vigentes en la República del Ecuador”;
Que el artículo 7 de la Resolución ibídem determina: “El desembolso de los recursos del Contrato de
Préstamo que se autoriza en el artículo 1, se encuentran condicionados a que, en forma previa al primer
desembolso de los mismos, el Estado ecuatoriano, representado por el MEF, y el Organismo Ejecutor,
suscriban los respectivos Convenios Subsidiarios en el que se transfieran los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato de Préstamo para la parte correspondiente, a excepción del servicio de la
deuda.
Los convenios subsidiarios deberán suscribirse en los términos que establezca el ente rector de las
finanzas públicas”;
Que el artículo 8 de la Resolución ibídem, establece: El servicio de la deuda y demás costos financieros
generados por la operación de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) lo realizará el Estado ecuatoriano con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo
Deuda Pública Externa. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas debe velar porque en los
presupuestos del Gobierno Central se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de
las obligaciones previstas en el Convenio de Crédito, hasta su extinción”;
Que el 12 de septiembre de 2023, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en
calidad de Prestamista, y la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y
Finanzas, en calidad de Prestataria, se suscribió el contrato de préstamo antes referido, conforme lo
establecido en el artículo 132 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el préstamo fue
registrado en el Libro de Registro de Contratos de la deuda Pública Externa de esta Subsecretaría bajo la
inscripción No. 740 de 13 de septiembre de 2023;
Que el Contrato de Préstamo de la referencia, fue registrado en el Libro de Registro de Contratos de la
Deuda Pública Externa que lleva la Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos, bajo
la inscripción No. 740 de 13 de septiembre de 2023;
Que mediante Convenio Subsidiario de 05 de octubre de 2023 entre el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas acordaron transferir: “() al “EJECUTOR”, los
recursos, derechos y obligaciones especificadas en el Contrato de Préstamo suscrito el 12 de septiembre
de 2023, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en calidad de Prestamista, y
la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de
Prestataria, por un monto de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD 150.000.000,00) para el financiamiento de programas y/o
proyectos de inversión pública que se enmarquen dentro del “Ecuador: Emergency Resilient
Reconstruction Project”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 059-15 de 27 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial
Edición Especial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del cual, en el artículo
11, numeral 3.1.1, se establecen como atribuciones del Ministro/a de Transporte y Obras Públicas:
“() 2) Ejercer la representación legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pudiendo
celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente.”;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción
Resiliente de Emergencia” financiado a través del Convenio de Préstamo BM Nro. BIRF-9555-EC,
suscrito con el BM, cuenta con el Proyecto de inversión priorizado por la Secretaría Nacional de
Planificación (SNP), denominado “Atención Resiliente Ante Emergencias Viales” con Código Único de
Proyecto (CUP) 175200000.0000.388953;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción
Resiliente de Emergencia” requiere aprobar el Manual Operativo del Proyecto, a fin de dar cumplimiento
a los requisitos y compromisos previamente establecidos con el Banco Mundial; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL OPERATIVO PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN
RESILIENTE DE EMERGENCIA - P181079”, que consta como Anexo al presente acuerdo, que tiene
por objeto establecer las normas operativas que regirán la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción
Resiliente de Emergencia” en sujeción a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo BM Nro.
BIRF-9555-EC, suscrito con el BM conforme a las políticas y normas establecidas para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - El cumplimiento del Manual Operativo Proyecto de Reconstrucción Resiliente de
Emergencia, es obligatorio y será parte de las responsabilidades del MTOP como entidad del Gobierno
ejecutora del Proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial al Viceministerio
de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas, en coordinación con la Subsecretaría de la
Infraestructura del Transporte, sus Direcciones y demás instituciones que correspondan.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Octubre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SR. ING. CÉSAR EDUARDO ROHON HERVAS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Firmado electrónicamente por:
CESAR EDUARDO ROHON
HERVAS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 437
11
Miércoles 15 de noviembre de 2023
11, numeral 3.1.1, se establecen como atribuciones del Ministro/a de Transporte y Obras Públicas:
“() 2) Ejercer la representación legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pudiendo
celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente.”;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción
Resiliente de Emergencia” financiado a través del Convenio de Préstamo BM Nro. BIRF-9555-EC,
suscrito con el BM, cuenta con el Proyecto de inversión priorizado por la Secretaría Nacional de
Planificación (SNP), denominado “Atención Resiliente Ante Emergencias Viales” con Código Único de
Proyecto (CUP) 175200000.0000.388953;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción
Resiliente de Emergencia” requiere aprobar el Manual Operativo del Proyecto, a fin de dar cumplimiento
a los requisitos y compromisos previamente establecidos con el Banco Mundial; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL OPERATIVO PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN
RESILIENTE DE EMERGENCIA - P181079”, que consta como Anexo al presente acuerdo, que tiene
por objeto establecer las normas operativas que regirán la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción
Resiliente de Emergencia” en sujeción a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo BM Nro.
BIRF-9555-EC, suscrito con el BM conforme a las políticas y normas establecidas para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - El cumplimiento del Manual Operativo Proyecto de Reconstrucción Resiliente de
Emergencia, es obligatorio y será parte de las responsabilidades del MTOP como entidad del Gobierno
ejecutora del Proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial al Viceministerio
de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas, en coordinación con la Subsecretaría de la
Infraestructura del Transporte, sus Direcciones y demás instituciones que correspondan.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Octubre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SR. ING. CÉSAR EDUARDO ROHON HERVAS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Firmado electrónicamente por:
CESAR EDUARDO ROHON
HERVAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR