Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0022-AC Acéptese la renuncia presentada por el abogado José Luis Chuquizala Viera

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Jueves 18 de enero de 2024Registro Ocial Nº 480
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Secretaría de Educac ión Superior, Ciencia, Tecnología e Inn ovación
Punto de Atención al Usuario: Whymper E7-37 y Alpallana, edicio Delfos, Quito
Edificio Matriz: Alpallana E7-183 entre Av. Diego de Almagro y Whymper.
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www.educacionsuperior.gob.ec
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0022-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: " El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior
con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica tecnológica global.";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: "Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa
de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida
en la ley.";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por
objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. ()";
Que, los literales b) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que,
entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, está: " () b.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; () j) Ejercer las
demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley. ()";
Que, la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Nro. 297 de 02 de agosto de 2018, dispone:
“Sin perjuicio de los establecido en la Disposición Reformatoria Sexta de la presente Ley, la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su calidad de promotora
de la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS
INDÍGENAS, AMAWTAY WASI como institución de educación superior pública, de carácter
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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