Resolución. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-2024-0014 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Minera Trabajadores Autónomos de Buenos Aires Asotaba, con domicilio en el cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura

Fecha de publicación04 Marzo 2024
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
Lunes 4 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 510
65
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
Firmado electrónicamente por:
NELSON FRANCISCO
ARROBA FONSECA
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-2024-0014
DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de
las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
(…) por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado
en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria letra e), número
7), determina: “Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes
causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 7.

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