Resolución. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-2024-0014 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Minera Trabajadores Autónomos de Buenos Aires Asotaba, con domicilio en el cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura
Fecha de publicación | 04 Marzo 2024 |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Sección | Resoluciones |
Tipo de documento | Resolución |
Lunes 4 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 510
65
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
Firmado electrónicamente por:
NELSON FRANCISCO
ARROBA FONSECA
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-2024-0014
DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de
las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
(…) por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado
en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria letra e), número
7), determina: “Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes
causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 7.
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