Instrumentos. Addendum No. 02 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador -PASES II- Programa de Apoyo al Sistema Económico Social, Solidario y Sostenible del PNBV - República del Ecuador –

Número de Boletín995
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 2 de mayo de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 995
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Convenio de Financiación
DCI-ALA/2012/023-523
ADDENDUM No. 02
AL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPÚBLlCA DEL ECUADOR
- PASES II-
Programa de Apoyo al Sistema Económico Social,
Solidario y Sostenible del PNBV
- República del Ecuador –
ADDÉNDUM No 02 al CONVENIO DE
FINANCIACIÓN Condiciones Particulares
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE»,
representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo
denominada «la Comisión»,
por una parte, y
el Gobierno de la República del Ecuador, representado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, en lo sucesivo denominado «el Benef‌i ciario»,
por otra,
han convenido en lo siguiente:
Donde dice:
ARTÍCULO 2 - COSTE TOTAL ESTIMADO Y
FINANCIACIÓN DE LA UE
2.1 El coste total del programa se estima en un máximo
de 32.000.000 de Euros, con arreglos a la siguiente
distribución:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 29.850.000 de Euros
2.1.2 Ayuda complementaria: 2.150.000 de Euros
2.2 La UE se compromete a f‌i nanciar un importe máximo
de 32.000.000 de Euros. La distribución por rúbrica de la
contribución f‌i nanciera de la UE f‌i gura en el presupuesto
incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
Debe decir:
ARTÍCULO 2 - COSTE TOTAL ESTIMADO Y
FINANCIACIÓN DE LA UE
2.1 El coste total del programa se estima en un máximo
de 38.400.000 de Euros, con arreglos a la siguiente
distribución:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 36.250.000 de Euros
2.1.2 Ayuda complementaria: 2.150.000 de Euros
2.2 La UE se compromete a f‌i nanciar un importe máximo
de 38.400.000 de Euros. La distribución por rúbrica
de la contribución f‌i nanciera de la UE f‌i gura en
el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas.
Donde dice:
ARTÍCULO 5 - PERÍODO DE APLICACIÓN
5. El período de aplicación del Convenio de
Financiación, tal como se def‌i ne en el artículo 4 de las
Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en
vigor el Convenio de Financiación y f‌i nalizará 60 meses
después de esta fecha.
5.2 La duración de la fase de aplicación operativa se f‌i ja
en 48 meses.
Debe decir:
ARTÍCULO 5 - PERÍODO DE APLICACIÓN
5.1 El período de aplicación del Convenio de
Financiación, tal como se def‌i ne en el artículo 4 de las
Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en
vigor el Convenio de Financiación y f‌i nalizará 66 meses
después de esta fecha.
5.2 La duración de la fase de aplicación operativa se f‌i ja
en 54 meses.
DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Las Disposiciones Técnicas y Administrativas (y su
apéndice 2) se modif‌i can por las anexadas al presente
Addendum N° 02.
Los demás disposiciones del Convenio de Financiación
permanecen inalterados.
El presente Addendum N° 02 al Convenio de Financiación
entrará en vigor a partir de la fecha de la última f‌i rma de
las Partes.
Hecho en seis (6) ejemplares con valor de original,
habiéndose entregado tres (3) ejemplares a la Comisión y
tres (3) ejemplares al Benef‌i ciario: uno (1) al Ministerio
de Relaciones y Movilidad Humana, uno (1) a la Secretaria
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo (Senplades), y uno
(1) a la Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(SECI).
POR LA COMISIÓN.
Jolira Butkeviciene, Directora para America Latina y el
Caribe, Dirección general de desarrollo y Cooperación
DEVCO.
Firma Ilegible.
Fecha 9 de febrero de 2017.
POR EL BENEFICIARIO.
Ana Rodríguez Ludeña, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana del Ecuador.
Firma Ilegible.
Fecha 16 de marzo de 2017.

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