Ordenanzas Municipales. De adecuación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el Marco de la Emergencia de la Pandemia COVID-19

Número de Boletín1021
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO
44 – Miércoles 16 de septiembre de 20200 Edición Especial Nº 1021 – Registro Ocial
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constituciónde la República del Ecuador, señala: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución. (...) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible;
Que,el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales
5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
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vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los organismos que
comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución,
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, calidad,
coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. (…)”
Que, el artículo 266 de la Constitución dispone que, en materia de planeamiento y
urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”.
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el
artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre
otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
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Que, el artículo 275 de la Constitución establece que: “La planificación propiciará la equidad
social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución establece que el régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: “Promover un ordenamiento territorial equilibrado y
equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas
y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.”;
Que, el artículo 375 de la Constitución manifiesta que: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará
la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión
del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas
de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”;
Que, el artículo 376 de la Constitución establece que: “Para hacer efectivo el derecho a la
vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la
obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en
particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
Que, el artículo 389 de la Constitución establece que: “El Estado protegerá a las personas,
las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las
instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la
gestión de riesgo en su planificación y gestión (...)”;
Que, el artículo 390, de la Constitución señala: Los riesgos se gestionarán bajo el principio
de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del
riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad
técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio
y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 415 de la Constitución señala que el “Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los
gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua,
y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se
incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el
establecimiento de ciclo vías.”;

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