Ordenanzas Municipales. De adecuación del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19

Número de Boletín1154
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
10 – Lunes 12 de octubre de 2020 Edición Especial 1154 Registro Ocial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
Registro Oficial N0567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N0134, Reg. Of. N0· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
Exposición de motivos:
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución), como
principio fundamental establece y reconoce al “Ecuador como constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”.
Esto es que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del
Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su
eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es
directa e inmediata;
En el artículo 238 de la Constitución, establece como principio general, que “los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana”;
En concordancia con lo expresado en el artículo que antecede, el artículo 240 establece
que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
La Constitución de la República, establece el Régimen de Competencia, a través del
Artículo 260 dispone que “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el
ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. En
concordancia con el artículo 264 de la Constitución que prevé las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley;
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial,
así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la
participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal,
por ello es necesario que la planificación guarde armonía y coherencia con la
planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las
instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión
o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel
de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
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municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como
pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una
cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad,
sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
En nuestro país se ha declarado la emergencia sanitaria y el estado de excepción y
declaratorias que han sido acogidas en nuestro cantón, razón por la cual el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debe orientarse a estas nuevas prioridades y sus
consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como derechos
connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar
destinados a superar y enfrentar la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada
por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través
de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se
propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de
forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en
el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. (...) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
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erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización”;
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disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que,      la salud es un derecho que
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el acceso permanente, oportuno y si     
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Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las personas:
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agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
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Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constituci  
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos”;
Que, 
comprende: Las entidades que integran el 
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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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