Instrumentos. Adenda al convenio básico de funcionamiento suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic Bishops (Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos)'

Número de Boletín901
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016

ADENDA AL CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "CATHOLIC RELIEF SERVICES - UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS (CONFERENCIA DE OBISPOS CATÓLICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS)"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por el economista Rubén Flores Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante se denominará únicamente como "SETECI"; y, "CATHOLIC RELIEF SERVICES - UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS (CONFERENCIA DE OBISPOS CATÓLICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS)" Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos, debidamente representada por el señor Thomas Hollywood, de conformidad con el Poder conferido a su favor, el cual reposa en los archivos de la SETECI, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", quienes acuerdan en celebrar la presente Adenda al Convenio Básico de Funcionamiento suscrito entre las partes, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas y constituye ley para las partes.

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo párrafo, se establece que: "...la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición."

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1001 de 17 de abril de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República declara el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas y los Ríos, por efectos adversos de los eventos telúricos registrados el 16 de abril de 2016.

1.3 A través de Decreto Nro. 1004 de 26 de abril de 2016, se crea el "Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva", con la finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura necesaria para mitigar los efectos...

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