Convenios. Adendum modificatorio al Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza

Número de Boletín367
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2014

ADENDUM MODIFICATORIO AL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS CANTONES: ARAJUNO, MERA, PASTAZA Y SANTA CLARA DE LA PROVINCIA DE PASTAZA

En la ciudad de Puyo a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se celebra el presente adendum modificatorio al Convenio de Mancomunidad para la gestión descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, contenido en las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: Comparecientes.- Comparecen a la celebración del presente instrumento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara, legalmente representados por los señores: Elario Gerardo Tanguila Andy, Luis Gustavo Silva Vilcacundo, Roberto Euclides de la Torre Andrade y Rómulo Cesar Castro Wilcapi, en sus calidades de Alcaldes de cada uno de los GAD Municipales mancomunados en su orden, conforme a los nombramientos que se anexan a la presente como habilitantes, debidamente autorizados por cada uno de los Concejos Municipales, conforme constan de las resoluciones que igualmente se anexan y forman parte integrante de este instrumento.

CLAUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-

Que, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial 303 de fecha 19 de Octubre del 2010.

Que, la Constitución de la República en el artículo 243 determina que "Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara, suscriben el Convenio de Mancomunidad para la gestión descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 943 de fecha 29 de abril del 2013.

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara, suscriben el Convenio de Mancomunidad para la gestión descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 943 de fecha 29 de abril del 2013.

Que, la cláusula novena del convenio de Mancomunidad establece que éste podrá ser modificado por medio de la suscripción de adendas modificatorias, siempre que no se cambie el objeto del mismo.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, presentó a la Mancomunidad un proyecto de reformas al Convenio de Mancomunidad para la gestión descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los cantones que forman parte de la mancomunidad, motivando su solicitud en que el cantón Pastaza, tiene el 80% del parque automotor de la provincia de Pastaza, así como por tener una densidad poblacional superior al 70% del total de la provincia, motivante que permitirá brindar una mayor y mejor operatividad.

Que, los comparecientes cuentan con las autorizaciones y resoluciones adoptadas por los respectivos Concejos Municipales correspondientes.

CLAUSULA TERCERA: Adendum modificatorio al convenio de mancomunidad.- Por medio del presente instrumento los comparecientes, acuerdan el siguiente adendum modificatorio al convenio de la MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, los mismos que son:

Art. 1 Sustitúyase el tercer inciso de la cláusula segunda por el siguiente, "la sede de la Mancomunidad será la ciudad de Puyo".
Art. 2 En el segundo inciso de la cláusula cuarta, a continuación de la frase "será presidida por el Presidente del Directorio", póngase, "que será el Alcalde/sa del cantón Pastaza".
Art. 3 En el tercer inciso de la misma cláusula cuarta, a continuación de la frase "los mismos que durarán", insértese, "a excepción del Presidente que durará el periodo para el cual fue electo alcalde/sa o dure su Alcaldía".
Art. 4 En la cláusula cuarta, en el cuarto inciso, suprímase la frase "y Director Técnico".
Art. 5 En el quinto inciso de la cláusula cuarta, suprímase el contenido de todo el inciso.
Art. 6 En la cláusula...

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