Ordenanzas Municipales. Cantón Pelileo: Que regula el procedimiento para las adjudicaciones por excedentes o diferencias de áreas en inmuebles o propiedades ubicadas en el sector urbano y rural

Número de Boletín102-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que, el Art. 1, de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, conforme al Art. 66, de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; 26. "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas";

Que, el Art. 84, de la Constitución de la República del Ecuador contiene la siguiente obligación: "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Art. 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, en aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 13, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, planteó una reconsideración del pronunciamiento del Procurador, habiendo obtenido como respuesta su ratificación en el criterio expuesto en la absolución original a la consulta; no obstante, en su fundamentación, el Procurador señala que el procedimiento de determinación de excedentes debe necesariamente ser normado mediante ordenanza por las municipalidades, a fin de que esta regulación coadyuve para que estos procedimientos garanticen la seguridad jurídica que consagra el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Art. 481 del COOTAD establece que para efectos de enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos municipales y metropolitanos se considerarán como lotes, fajas, excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.

Que en el inciso quinto de esta misma disposición legal, señala: "Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o al efectuar una nueva medida. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado.";

Que, el Art. 436 del COOTAD, hace referencia a la autorización para la venta de bienes de dominio privado, y establece que son los consejos, concejos o juntas los que acordarán y autorizarán la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado; con el voto de los dos tercios de los integrantes, previo a contar con el avalúo comercial real considerando los precios de mercado;

Que, el Procurador General del Estado mediante oficio No. 04424 de fecha 21 de octubre del 2011, ha atendido la consulta sobre la aplicación del Art. 481 del COOTAD, solicitada por el Municipio de Píllaro, señalando textualmente que "Los excedentes a los que se refiere el artículo 481 del COOTAD, constituyen bienes municipales y por tanto su transferencia se debe efectuar por parte de la municipalidad en la forma dispuesta por el inciso final de dicha norma, que prevé que se debe adjudicar el excedente al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio del mercado, lo que constituye una venta, que deberá ser instrumentada en escritura pública que posteriormente deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, de conformidad con los artículos 1740 y 702 del Código Civil, respectivamente";

Que, el ejercicio y garantía del derecho a la propiedad sobre el suelo, que cumpla la función social y ambiental, previsto en el artículo 321 constitucional, es condición para el fomento del desarrollo, la satisfacción de las necesidades fundamentales, el goce efectivo del derecho a la vivienda, el hábitat y la conservación del ambiente;

Que, las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo, favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que la Municipalidad debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de titularización, regularización, partición administrativa, ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo;

Que, es privativo del Concejo Cantonal en pleno dictar ordenanzas, de conformidad con la facultad que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 56 y 57 numeral 1, del COOTAD;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Suma Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

En uso de las facultades que le confiere los artículos 56 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS ADJUDICACIÓNES POR EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN INMUEBLES O PROPIEDADES UBICADAS EN EL SECTOR URBANO Y RURAL DEL CANTON SAN PEDRO DE PELILEO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

FINALIDAD, OBJETO Y AMBITO

Art. 1 Finalidad y objeto.- La presente ordenanza regula el procedimiento para la enajenación de los terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, que constituyen lotes, fajas, excedentes o diferencias provenientes de errores de medición o de cálculo.

El objeto de la presente Ordenanza es ejercer la competencia de ordenamiento territorial y otorgar la seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles del Cantón San Pedro de Pelileo.

Art. 2 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción territorial del cantón San Pedro de Pelileo.
Art. 3 De los principios generales.- El proceso de enajenación de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición o de cálculo se regirán por los siguientes principios:

Sustentación.- Los procesos de enajenación de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición o de cálculo, deben estar motivados, por los informes técnicos respectivos, las peticiones de los particulares y los documentos de acreditación y respaldo que ameriten de acuerdo al caso.

Adjudicación.- Todos los procesos de enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, o de cálculo deben contar con la adjudicación de la Autoridad...

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