Ordenanzas Municipales. Cantón Espíndola: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

Número de Boletín825
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ESPÍNDOLA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, según lo dispuesto en el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece el impuesto a los vehículos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL

Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS

VEHÍCULOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LOS SUJETOS Y OBLIGACIONES

Art. 1 Sujeto pasivo.- Están obligados a pagar anualmente este impuesto todos los propietarios de los vehículos registrados en el cantón Espíndola, provincia de Loja.
Art. 2 Para matricular un vehículo automotor, las unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y de manera especial la correspondiente a la jurisdicción del cantón Espíndola, exigirán el comprobante de pago del impuesto a los vehículos, sin este requisito no podrá matricularse.

Si uno o más años anteriores no se hubiere matriculado el vehículo automotor, se exigirá el pago del tributo de todo los años. Esta obligación se extiende al nuevo propietario en caso de traspaso o transferencia de dominio, cuando el anterior dueño no hubiere pagado.

Art. 3 Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR