Ordenanzas Municipales. Cantón Espíndola: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos
Número de Boletín | 825 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2012 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ESPÍNDOLA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, según lo dispuesto en el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece el impuesto a los vehículos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;
En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS
VEHÍCULOS.
DE LOS SUJETOS Y OBLIGACIONES
Si uno o más años anteriores no se hubiere matriculado el vehículo automotor, se exigirá el pago del tributo de todo los años. Esta obligación se extiende al nuevo propietario en caso de traspaso o transferencia de dominio, cuando el anterior dueño no hubiere pagado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba