Cantón Montecristi: Sustitutiva que regula la administración y control de los cementerios municipales

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi

Considerando:

Que, el Art. 238 de Constitución de la República del Ecuador en Vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos gozarán de autonomía política, administrativa y financiera que constituyen gobiernos descentralizados, entre otros concejos municipales;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala de manera categórica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, y contenidas en el artículo 57, literal a] contempla El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Artículo 54, Literal, Ij del cuerpo de leyes invocado anteriormente, manifiesta que es función del Gobierno Autonomía Descentralizado prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respectos de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercados y cementerios;

Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control del cementerio Municipal, para un correcto uso por parte de la ciudadanía Montecristense;

Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamentará un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad dentro de los cementerios que se regulara bajo esta ordenanza, debido al gasto que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, para una correcta administración de los Campo Santo de Montecristi, Colorado, las jacuatas y los que en los posteriores se construyan en el Cantón, y tos que posteriormente pasen a ser administrado por el GAD Montecristi; y en ejercicio de las facultades contempladas en el Artículo 57, literales a) y c) del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización

Que, el Art. 87.- de la Ley Orgánica de Salud que: la instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas en estas Ley. Previamente se ubicará la ubicación y la infraestructura a emplearse y que no constituye riegos para la salud. Deberán contar con el estudio de impacto ambiental y la correspondiente licencia ambiental. Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deberán cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.

Que, el Reglamento para Regular el funcionamiento de los Establecimientos que prestan servicios funerarios y manejos de cadáveres y restos humanos, emitidos por el Ministerio de Salud del Ecuador.

Por las consideraciones que anteceden en Uso de las atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código, Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,y la Ley Orgánica de Salud. S

EXPIDE

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN MONTECRISTI.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

LA PROPIEDAD Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

ART. 1 CEMENTERIOS MUNICIPALES.-

Constituye propiedad municipal el cementerio público del Cantón Montecristi, Provincia de Manabí y como tal éste se haya bajo su responsabilidad. Declárese zona municipal el área de Treinta y Siete Mil Setecientos Veinte y Uno (37.721M2), que ocupa el Cementerio General de Montecristi, ubicado en las calles. Pichincha, Manta, Avenida Metropolitana y terrenos particulares.

De igual manera constituye propiedad municipal el Cementerio de las Jacuatas, ubicado en la parroquia Urbana General Eloy Alfaro del Cantón Montecristi, provincia de Manabí y como tal éste se haya bajo su responsabilidad, cuya área es de Seis Mil Trescientos Setenta y Seis (6.376M2)

Así mismo, constituye propiedad municipal el Cementerio de Colorado, ubicada en la parroquia Urbana de Colorado del Cantón Montecristi, Provincia de Manabí y como tal éste se haya bajo su responsabilidad. El área de Diez Mil Seiscientos Sesenta y Uno (10.661 M2)

Art. 2 CONCEPTO DE CEMENTERIO.-

Entiéndase como cementerio, todo lugar destinado exclusivamente a la inhumación o exhumación de cadáveres y restos humanos.

Art. 3 UTILIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS.-

Se prohíbe dar a los cementerios otro fin que no sea la inhumación o exhumación de cadáveres y restos humanos.

Art. 4

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS, MORGUES O SITIOS DE CONSERVACIÓN DE CADÁVERES.-. El Art. 87.- de la Ley Orgánica de Salud que: la instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas en estas Ley. Previamente se ubicará la ubicación y la infraestructura a emplearse y que no constituye riegos para la salud. Deberán contar con el estudio de impacto ambiental y la correspondiente licencia ambiental. Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deberán cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.

Art. 5

ADMINISTRACION LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES URBANOS. - Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, administrar los cementerios municipales urbanos, que se encuentren en la jurisdicción del Cantón Montecristi; a través de la Jefatura de Control de Cementerios, Parques; y. Espacios Públicos, o su equivalente correspondiente.

Art. 6

UBICACIÓN CEMENTERIOS, CREMATORIOS, MORGUES O SITIOS DE CONSERVACIÓN DE CADÁVERES.-. Tanto la ubicación de los cementerios, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, como la distribución de sus áreas en su interior y la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las leyes sanitarias vigentes y no se hará ninguna construcción, reconstrucción o ampliación sin previa autorización por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi.

Art. 7 MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

Existirá un inspector respectivamente en cada cementerio, el cual asumirá las funciones que esta ordenanza establece e informará al jefe de inmediato superior, sobre la administración del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenirpieptó, medidas sanitarias y ambientales indispensables, para la buena marcha de cada uno de los cementerios municipales.

Art. 8 SERVICIOS QUE BRINDAN DE LOS CEMENTERIOS.-

Los cementerios ubicados en la zona urbana y otros que se incorporen al sistema de administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, contarán con los siguientes servicios: aj Área destinada para la construcción de mausoleos familiares;

  1. Áreas destinadas a construcción de nichos; y

  2. Áreas de terrenos destinados al alquiler para la construcción de bóvedas.

Art. 9 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.-...

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