Ordenanzas Municipales. GADMCD-2018-010 Cantón Durán: Que reforma a la Ordenanza reformatoria que regula el uso, funcionamiento y administración del Sistema Integrado de Mercados y Ferias Libres
Número de Boletín | 599 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS ALCALDESA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y. tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socioculturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;
Que, el numeral 2 del Artículo 276 de Ja Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, los numerales 1,2 y 3 del Articulo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;
Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tanto la planificación como el control sobre el uso y aplicación del suelo en el cantón:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, la Ley orgánica de la Economía Popular y solidaria del Sector Financiero y del Sector Financiero Popular y solidario en su Art. 134 determina que son las Municipalidades quienes, conformando regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas, podrán construir mercados, centros de acopio, silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios. El régimen de administración en condominio entre las Municipalidades y de los comerciantes minoristas se regulan mediante Ordenanza;
Que, el Art. 133 de la antes mencionada ley indica que los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los...
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