Circulares NAC-DGECCGC14-00007. Circular NAC-DGECCGC14-00007 - Circular a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles

Número de Boletín305-Primer Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición31 de Julio de 2014

CIRCULAR

No. NAC-DGECCGC14-00007

(A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI,

NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

Y REGISTRADORES MERCANTILES)

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 1 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) señala que el mismo es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos con el objeto de proporcionar información a la Administración Tributaria.

El artículo 2 ibídem establece que el Registro Único de Contribuyentes será administrado por el Servicio de Rentas Internas y que todas las instituciones del Estado, empresas particulares y personas naturales están obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución.

El artículo 3 de la Ley antes citada señala los casos en que las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

El primer inciso del artículo 9 de la Codificación de la Ley del RUC establece que los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.

El...

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