Acuerdos 033-2016. Adóptese como decisión de política de uso, aprovechamiento o enajenación, de actividades o emprendimientos y bienes públicos, la de hacer líquidas las inversiones previamente efectuadas en actividades o emprendimientos y bienes públicos de CNT E.P.

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
14 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 941
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, 03 de enero de 2017.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 033-2016
LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
señala: “La Presidenta o Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de
Gobierno y responsable de la administración pública. La
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado
y los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, planif‌i cación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece que además de las atribuciones
conferidas por la ley, a los ministros de Estado les
corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador establece: “El Estado Central
tendrá competencias exclusivas sobre: “12. El control y
administración de las empresas públicas nacionales”;
Que, de conformidad con el artículo 297 de la Constitución
de la República del Ecuador, los bienes y recursos
públicos y las instituciones y entidades que los reciban
o transf‌i eran, están sujetos a las normas que las regulan y
a los principios de transparencia, rendición de cuentas y
control público;
del Ecuador establece que: “El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención
y ef‌i ciencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva inf‌l uencia
económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social. Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley”;
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema dispone que El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específ‌i co de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía f‌i nanciera, económica, administrativa y de
gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo
4 def‌i ne a las empresas públicas como: “Entidades que
pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas
de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo
de actividades económicas que corresponden al Estado.
Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles
de economía mixta creadas por la empresa pública, en
las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría
accionaria (…)”;
Que, el artículo 8 ibídem establece: “En las empresas
públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones
de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá
el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o
delegado permanente (…)”
Que, los numerales 10 y 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas establece como atribuciones del
Directorio la siguiente: “10. Autorizar la enajenación de
bienes de la empresa de conformidad con la normativa
aplicable desde el monto que establezca el Directorio y
12. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de
la empresa pública”;
Que, el artículo 38 ibídem establece: “Constituye
patrimonio de las empresas públicas todas las acciones,
participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e
intangibles y demás activos y pasivos que posean tanto al
momento de su creación como en el futuro(...)”;

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