Acuerdos 023/2014. Acuerdo 023/2014 - Otórgase la concesión de operación a la compañía AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C. LTDA.

Número de Boletín317-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la Compañía AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C.LTDA., ingresó el 21 de mayo de 2014, una solicitud encaminada a que el Consejo Nacional de Aviación Civil, le otorgue una concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público no regular, de pasajeros carga y correo en forma combinada, doméstico en todo el territorio continental ecuatoriano incluido las Islas Galápagos (hacia, desde y entre islas), en la modalidad de taxi aéreo. El equipo operacional con el cual AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C.LTDA., operará es:

UNA AERONAVE CESSNA 421.

El equipo será adquirido por AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C.LTDA., mediante COMPRA DIRECTA;

La base principal de operaciones y mantenimiento e infraestructura operacional de AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C.LTDA., será el aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas estación en la cual la empresa cuenta con instalaciones para sus aeronaves; y, como sub-bases los aeropuertos de la ciudad de Latacunga Provincia de Cotopaxi; Manta Provincia de Manabí y Mariscal Sucre de Quito, Provincia de Pichincha;

Que, la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de Admisión a Trámite No. 012/2014 de 30 de mayo de 2014, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C.LTDA., disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud; Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la compañía el 30 de mayo de 2014, en el Periódico "El Telégrafo";

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2014-028-I, de 11 de julio de 2014, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 18 de julio de 2014, como punto No. 12 y, luego del estudio y análisis respectivo resolvieron aceptar la solicitud presentada por la compañía AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C.LTDA., a fin de que se le otorgue una de concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público no regular de pasajeros carga y correo en forma combinada, doméstico en la modalidad de Taxi Aéreo en todo el territorio Continental Ecuatoriano, a excepción de las Islas Galápagos, por cuanto al momento se encuentra debidamente servida por otras...

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