Decretos. 517 Dispónese que el señor Carlos Enrique Pérez García continúe en ejercicio de las funciones de titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, una vez que ha culminado el proceso de fusión por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 399 de 15 de mayo de 2018 y Decreto Ejecutivo Nº 471 de 8 de agosto de 2018

Número de Boletín357
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 357
la Norma Técnica que expida el Ministerio del Trabajo para
el sector privado que se acoja al mencionado Proyecto, si el
trabajo generare dicho derecho.
Artículo 6.- El impacto presupuestario para la aplicación
del Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven” será
cubierto con las asignaciones contempladas en el Plan
Anual de Inversiones del Ministerio del Trabajo, conforme
a lo señalado en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas.
Artículo 7.- Autorizase al Ministerio del Trabajo la
administración de los recursos económicos que el Ministerio
de Economía y Finanzas asigne para el f‌i nanciamiento del
Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo, levantará y
administrará la base de datos de los jóvenes benef‌i ciarios
del Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven”, así
como del sector privado que se acoja al mismo.
SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, creará y
administrará los convenios que se suscriban con el sector
privado que se acoja al Proyecto de Inversión Pública
“Empleo Joven”.
TERCERA.- El Ministerio del Trabajo realizará el
seguimiento y monitoreo respecto del cumplimiento
del convenio y de los derechos laborales de los jóvenes
benef‌i ciarios del Proyecto de Inversión Pública “Empleo
Joven”.
CUARTA.- Si se desvinculare al trabajador joven, antes de
cumplir dos años de trabajo, el empleador deberá restituir
en el plazo máximo de 30 días, el monto del incentivo
económico entregado por el Estado.
QUINTA.- El sector privado que hubiere incumplido la
obligación descrita en la Disposición General Quinta del
presente Decreto Ejecutivo y no efectuare la restitución
oportuna del valor del incentivo económico otorgado por el
Estado, conforme a la competencia coactiva que le atribuye
el Código del Trabajo al Ministerio del Trabajo, éste deberá
realizar las acciones legales para la recuperación de los
valores otorgados en aplicación del Proyecto de Inversión
Pública “Empleo Joven”.
Si se produjera la desvinculación del trabajador joven,
previo a que se cumplan dos años de trabajo por las causales
prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7 y 9 del artículo
169 del Código del Trabajo, esto es: “1. Por las causas
legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de
las partes; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o
extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere
representante legal o sucesor que continúe la empresa o
negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad
permanente y total para el trabajo; 7. Por voluntad del
empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 9.
Por desahucio presentado por el trabajador’’, el empleador
no tendrá la obligación de restituir los valores del incentivo
económico entregado por el Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de
suscripción de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio del
Trabajo, emitirá la Norma que regule la implementación
del Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven” y el
procedimiento para la entrega de los incentivos económicos
al sector privado, en aplicación del mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Deróguese cualquier
disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese, Ministerio del Trabajo y Ministerio de
Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de octubre del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No 517
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
.
responsable
de la administración pública;
Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la
República establece entre las atribuciones del Presidente de
la República, nombrar y remover a las ministras y ministros
de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos
cuya denominación le corresponda;
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