Resoluciones 005-2016-DIRECTORIO-ARCH. Resolución 005-2016-DIRECTORIO-ARCH - Agradécese al Ing. Javier López Aguilera por los servicios prestados
Número de Boletín | 832 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero |
Fecha de la disposición | 3 de Mayo de 2016 |
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transferencia y evaluación;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismos técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera
Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, define a la Agencia de Regulación y Control, como el "Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley [...]";
Que, el artículo 21 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos, señala: "Art.- 21.- Atribuciones del Directorio.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero tendrá las siguientes atribuciones: 3. Nombrar al Director de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio, y sustituirlo".
Que, el artículo 2 del Reglamento...
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