Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos
Número de Boletín | 128 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 2013 |
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON AGUARICO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece principios en materia tributaria.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, en el Art. 140 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se señala que la gestión de los servicios de prevención protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerán con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorgan la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, es enteramente justo que cuando personas naturales o jurídicas solicitan los servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos del cantón Aguarico que van en su beneficio exclusivo, paguen por ello tasas que compensen su costo y los crecidos gastos operativos, que directa y evidentemente, demanda el mantenimiento y la actividad de la institución.
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, autorizan la creación o modificación de estas tasas; y,
En virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
La siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN AGUARICO
2.1 Tasa única guía de procedimientos y folletos
$ 5,00
2.2 Tasa por disposiciones técnicas
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
GRANDES DE
3.000 M2 EN
ADELANTE
MEDIANO DE
300 A 3.000
M2 TASA FIJA
PEQUEÑO
0 A 300
M2 TASA
FIJA
-
Industria, bodegas, galpones, fábricas, lugares de concentración de público, edificaciones en general, terminales de transporte (aéreos, marítimos y terrestre)
$0,040 C/M2
$ 30,00
$ 20,00
-
Edificaciones de alto riesgo ESTACIONES DE SERVICIOS, GASOLINERAS, DEPOSITOS
500,00 S-H
400,00 S-R
-
Urbanizaciones, conjuntos residenciales y otros
$0,040 C/M2
$ 30,00
$ 20,00
-
Tanques centralizados de gas licuado de petróleo (GLP)
$0,040 C/M2
$ 30,00
$ 20,00
2.3 Inspecciones del sistema contra incendios para edificaciones en general.
-
Inspecciones de tanques y tuberías, tasa fija
$ 100,00
GRANDE DE 1.001 M2 EN ADELANTE
MEDIANO DE 0 A 1.000
TASA FIJA
-
Inspecciones final y prueba hidráulica (E1-E2)
$ 0,80
$ 80,00
-
Inspecciones final Extintores (E-2)
$ 0,80
$50,00
2.4 Inspecciones de edificaciones de alto riesgo para estaciones servicios, gasolineras, depósitos de combustible e instalaciones de gas licuado de petróleo.
-
-
Inspecciones de tanques y tuberías
$ 100,00
-
Inspecciones final de extintores
$ 80,00
-
Permiso de ocupación
$ 80,50
2.5 Inspecciones de factibilidad del terreno para edificaciones de alto riesgo de estaciones de servicios, gasolineras, depósitos de combustible e instalaciones de GLP.
$ 100,00
2.6 Inspecciones de inmuebles por reparación y/o demolición
$ 40,00
2.7 Re inspecciones de edificaciones en general
-
Sistema hidráulico y extintores (E1-E2)
$ 80,00
-
Extintores
$ 40,00
-
Edificaciones de alto riesgo, estaciones de servicios, gasolineras, depósito de combustible e instalaciones de gas licuado de petróleo (GLP)
$ 100,00
2.8 Resellado de planos
El 50% del valor calculado a la fecha por el Departamento Técnico Sistema Contra Incendios
2.9 Copias certificadas por documentos y otras certificaciones y actas en general.
Tasa única
$ 5,00
2.10 Requisitos para obtener el permiso de Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
Para otorgar el Permiso de Funcionamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos
a). Solicitud de Inspección del Local: formato que emite el Cuerpo de Bomberos, la misma que será llenada por el Propietario o representante Legal de la empresa o actividad económica que mantenga.
b). Informe favorable de la Inspección: Se emite según la inspección o re inspección realizada por un Inspector, en el cual conste que si mantiene todas las medidas de seguridad exigidas en la Ley.
c). Copia del Ruc: Este deberá estar actualizado según la actividad que genere con su respetiva dirección exacta del establecimiento que se vaya otorgar el permiso de funcionamiento.
d.) Copia de la calificación artesanal: Documento emitido por la Junta Nacional de Defensa del Artesano (en caso de ser artesano calificado). Contribuyentes que deberán cancelar el 50% del Valor del permiso.
2.11 Tasa por concesión de permisos del Cuerpo de Bomberos de Aguarico, según los siguientes detalles:
-
EMPRESAS, CIAS, Y OTRAS EN GENERAL, mismas que deberán cancelar independientemente, la actividad económica que tengan en diferentes establecimientos.
CIA. EMPRESAS Y CONSORCIOS EN GENERAL
TERCERA
SEGUNDA
PRIMERA
-
CIAS. PETROLERAS EXPLORACION Y EXPLOTACION DE 02. HIDROCARBUROS.
6.000,00
5.000,00
3000,00
-
CIAS. PETROLERAS
4.000,00
3.000,00
2.000,00
-
CIAS. DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS
3.000,00
2.500,00
2.000,00
-
CIAS. DE PROSPECCIÓN SISMICA
2.000,00
1.400,00
800,00
-
CIAS. DE SERVICIOS PETROLEROS
2.000,00
1.400,00
800,00
-
SOLO CAMPAMENTOS
1.000,00
700.000
500.00
-
CIAS. DE SEGURIDAD Hasta 10 puestos Primera De 11 Hasta 20 puestos Segunda De 21 en adelante tercera
500,00
400,00
350,00
-
CIAS. DE TRANSPORTE FLUVIAL DE ALTO CALADO DESDE 1000 QUINTALES EN ADELANTE.
400,00
400,00
300,00
-
CIAS. DE TRANSPORTES FLUVIAL BAJO HASTA 999 QUINTALES
300.00
250.00
200.00
-
Servicio de Transporte fluvial Para personas naturales
20.00
15.00
10.00
-
CIAS. DE TERCERIZADORAS
400,00
300,00
200,00
-
CIA. DE TRASPORTE AEREO
800,00
600,00
400,00
-
CIA. DE SERVICIOS LOGISTICOS
500,00
400,00
350,00
-
CONSTRUCTORAS DE OBRAS CIVILES
800,00
600,00
400,00
-
CONSTRUCTORAS DE OBRAS VIALES
1.000,00
800,00
500,00
-
SERVICIOS DE TRANSPORTE PESADOS Solo para personas Naturales
100,00
50,00
25,00
-
SERVICIOS DE TRANSPORTE LIVIANOS Solo para personas Naturales
20.00
15.00
10.00
-
FABRICAS DE EXTRACTORAS
600,00
500,00
400,00
-
EMPRESAS DE SOCIEDAD ANONIMA
400.00
350.00
300.00
-
EMPRESA DE OTROS SERVICIOS GENERALES
350,00
300,00
250,00
-
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICAS
500.00
400.00
300.00
-
CIAS. LTDA. Dedicadas al comercios y servicios
450.00
350.00
300.00
-
MICROEMPRESAS
500,00
400,00
300,00
-
COMPAÑIAS DE GAS
600,00
500,00
400,00
-
CENTRO DE ACOPIOS (GLP)
4.000,00
3.000,00
2.000,00
-
EMPRESA DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS "CONSESIONARIAS"
600,00
500,00
400,00
-
POLVORINES
1.000,00
800,00
500,00
-
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
250,00
200,00
150,00
-
BASES DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Para antenas, radios base
150,00
100,00
70,00
-
FABRICAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS-BIOLOGICOS
5.000,00
4.000,00
3.000,00
-
PROCESADORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
500,00
400,00
300,00
-
LABORATORIOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS.
250,00
200,00
150,00
-
SUPERINTENDENCIA DE CIAS.
600,00
500,00
400,00
-
CIA. COMPRA Y VENTA DE CHATARRAS
300.00
200.00
100.00
-
PERS. NATURALES COMPRA Y VENTA DE CHATARRAS
15.00
10.00
5.00
-
CIAS. RECICLADORAS
400.00
300.00
200.00
-
RECICLADORAS SOLO PERSONAS NATURALES
10.00
5.00
00.00
-
CONSULTORIAS Y ASESORIAS JURIDICAS
35.00
25.00
10.00
-
SERVICIOS DE ASESORIA TRIBUTARIAS PERS. NATURALES
25.00
15.00
10.00
-
ACTIVIDADES DE INGENIERIA CIVIL (personas naturales)
30.00
20.00
10.00
-
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
-
T.V. Diarios
200,00
100,00
-
Radios, emisoras
100,00
70,00
-
Salones de bellezas y/o peluquerías
15,00
10,00
5,00
-
PERIODICO
15.00
10.00
...
-
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