Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín128
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON AGUARICO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece principios en materia tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, en el Art. 140 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se señala que la gestión de los servicios de prevención protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerán con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorgan la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, es enteramente justo que cuando personas naturales o jurídicas solicitan los servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos del cantón Aguarico que van en su beneficio exclusivo, paguen por ello tasas que compensen su costo y los crecidos gastos operativos, que directa y evidentemente, demanda el mantenimiento y la actividad de la institución.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, autorizan la creación o modificación de estas tasas; y,

En virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN AGUARICO

Art. 1 AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de bomberos del cantón Aguarico, es de aplicación obligatoria dentro del ámbito de la jurisdicción cantonal.
Art. 2 TASAS.- Créase las tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Aguarico bajos las siguientes regulaciones:

2.1 Tasa única guía de procedimientos y folletos

$ 5,00

2.2 Tasa por disposiciones técnicas

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

GRANDES DE

3.000 M2 EN

ADELANTE

MEDIANO DE

300 A 3.000

M2 TASA FIJA

PEQUEÑO

0 A 300

M2 TASA

FIJA

  1. Industria, bodegas, galpones, fábricas, lugares de concentración de público, edificaciones en general, terminales de transporte (aéreos, marítimos y terrestre)

    $0,040 C/M2

    $ 30,00

    $ 20,00

  2. Edificaciones de alto riesgo ESTACIONES DE SERVICIOS, GASOLINERAS, DEPOSITOS

    500,00 S-H

    400,00 S-R

  3. Urbanizaciones, conjuntos residenciales y otros

    $0,040 C/M2

    $ 30,00

    $ 20,00

  4. Tanques centralizados de gas licuado de petróleo (GLP)

    $0,040 C/M2

    $ 30,00

    $ 20,00

    2.3 Inspecciones del sistema contra incendios para edificaciones en general.

  5. Inspecciones de tanques y tuberías, tasa fija

    $ 100,00

    GRANDE DE 1.001 M2 EN ADELANTE

    MEDIANO DE 0 A 1.000

    TASA FIJA

  6. Inspecciones final y prueba hidráulica (E1-E2)

    $ 0,80

    $ 80,00

    1. Inspecciones final Extintores (E-2)

    $ 0,80

    $50,00

    2.4 Inspecciones de edificaciones de alto riesgo para estaciones servicios, gasolineras, depósitos de combustible e instalaciones de gas licuado de petróleo.

  7. Inspecciones de tanques y tuberías

    $ 100,00

  8. Inspecciones final de extintores

    $ 80,00

  9. Permiso de ocupación

    $ 80,50

    2.5 Inspecciones de factibilidad del terreno para edificaciones de alto riesgo de estaciones de servicios, gasolineras, depósitos de combustible e instalaciones de GLP.

    $ 100,00

    2.6 Inspecciones de inmuebles por reparación y/o demolición

    $ 40,00

    2.7 Re inspecciones de edificaciones en general

  10. Sistema hidráulico y extintores (E1-E2)

    $ 80,00

  11. Extintores

    $ 40,00

  12. Edificaciones de alto riesgo, estaciones de servicios, gasolineras, depósito de combustible e instalaciones de gas licuado de petróleo (GLP)

    $ 100,00

    2.8 Resellado de planos

    El 50% del valor calculado a la fecha por el Departamento Técnico Sistema Contra Incendios

    2.9 Copias certificadas por documentos y otras certificaciones y actas en general.

    Tasa única

    $ 5,00

    2.10 Requisitos para obtener el permiso de Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.

    Para otorgar el Permiso de Funcionamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos

    a). Solicitud de Inspección del Local: formato que emite el Cuerpo de Bomberos, la misma que será llenada por el Propietario o representante Legal de la empresa o actividad económica que mantenga.

    b). Informe favorable de la Inspección: Se emite según la inspección o re inspección realizada por un Inspector, en el cual conste que si mantiene todas las medidas de seguridad exigidas en la Ley.

    c). Copia del Ruc: Este deberá estar actualizado según la actividad que genere con su respetiva dirección exacta del establecimiento que se vaya otorgar el permiso de funcionamiento.

    d.) Copia de la calificación artesanal: Documento emitido por la Junta Nacional de Defensa del Artesano (en caso de ser artesano calificado). Contribuyentes que deberán cancelar el 50% del Valor del permiso.

    2.11 Tasa por concesión de permisos del Cuerpo de Bomberos de Aguarico, según los siguientes detalles:

    1. EMPRESAS, CIAS, Y OTRAS EN GENERAL, mismas que deberán cancelar independientemente, la actividad económica que tengan en diferentes establecimientos.

      CIA. EMPRESAS Y CONSORCIOS EN GENERAL

      TERCERA

      SEGUNDA

      PRIMERA

    2. CIAS. PETROLERAS EXPLORACION Y EXPLOTACION DE 02. HIDROCARBUROS.

      6.000,00

      5.000,00

      3000,00

    3. CIAS. PETROLERAS

      4.000,00

      3.000,00

      2.000,00

    4. CIAS. DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

      3.000,00

      2.500,00

      2.000,00

    5. CIAS. DE PROSPECCIÓN SISMICA

      2.000,00

      1.400,00

      800,00

    6. CIAS. DE SERVICIOS PETROLEROS

      2.000,00

      1.400,00

      800,00

    7. SOLO CAMPAMENTOS

      1.000,00

      700.000

      500.00

    8. CIAS. DE SEGURIDAD Hasta 10 puestos Primera De 11 Hasta 20 puestos Segunda De 21 en adelante tercera

      500,00

      400,00

      350,00

    9. CIAS. DE TRANSPORTE FLUVIAL DE ALTO CALADO DESDE 1000 QUINTALES EN ADELANTE.

      400,00

      400,00

      300,00

    10. CIAS. DE TRANSPORTES FLUVIAL BAJO HASTA 999 QUINTALES

      300.00

      250.00

      200.00

    11. Servicio de Transporte fluvial Para personas naturales

      20.00

      15.00

      10.00

    12. CIAS. DE TERCERIZADORAS

      400,00

      300,00

      200,00

    13. CIA. DE TRASPORTE AEREO

      800,00

      600,00

      400,00

    14. CIA. DE SERVICIOS LOGISTICOS

      500,00

      400,00

      350,00

    15. CONSTRUCTORAS DE OBRAS CIVILES

      800,00

      600,00

      400,00

    16. CONSTRUCTORAS DE OBRAS VIALES

      1.000,00

      800,00

      500,00

    17. SERVICIOS DE TRANSPORTE PESADOS Solo para personas Naturales

      100,00

      50,00

      25,00

    18. SERVICIOS DE TRANSPORTE LIVIANOS Solo para personas Naturales

      20.00

      15.00

      10.00

    19. FABRICAS DE EXTRACTORAS

      600,00

      500,00

      400,00

    20. EMPRESAS DE SOCIEDAD ANONIMA

      400.00

      350.00

      300.00

    21. EMPRESA DE OTROS SERVICIOS GENERALES

      350,00

      300,00

      250,00

    22. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICAS

      500.00

      400.00

      300.00

    23. CIAS. LTDA. Dedicadas al comercios y servicios

      450.00

      350.00

      300.00

    24. MICROEMPRESAS

      500,00

      400,00

      300,00

    25. COMPAÑIAS DE GAS

      600,00

      500,00

      400,00

    26. CENTRO DE ACOPIOS (GLP)

      4.000,00

      3.000,00

      2.000,00

    27. EMPRESA DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS "CONSESIONARIAS"

      600,00

      500,00

      400,00

    28. POLVORINES

      1.000,00

      800,00

      500,00

    29. EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES

      250,00

      200,00

      150,00

    30. BASES DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Para antenas, radios base

      150,00

      100,00

      70,00

    31. FABRICAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS-BIOLOGICOS

      5.000,00

      4.000,00

      3.000,00

    32. PROCESADORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

      500,00

      400,00

      300,00

    33. LABORATORIOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS.

      250,00

      200,00

      150,00

    34. SUPERINTENDENCIA DE CIAS.

      600,00

      500,00

      400,00

    35. CIA. COMPRA Y VENTA DE CHATARRAS

      300.00

      200.00

      100.00

    36. PERS. NATURALES COMPRA Y VENTA DE CHATARRAS

      15.00

      10.00

      5.00

    37. CIAS. RECICLADORAS

      400.00

      300.00

      200.00

    38. RECICLADORAS SOLO PERSONAS NATURALES

      10.00

      5.00

      00.00

    39. CONSULTORIAS Y ASESORIAS JURIDICAS

      35.00

      25.00

      10.00

    40. SERVICIOS DE ASESORIA TRIBUTARIAS PERS. NATURALES

      25.00

      15.00

      10.00

    41. ACTIVIDADES DE INGENIERIA CIVIL (personas naturales)

      30.00

      20.00

      10.00

    42. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    43. T.V. Diarios

      200,00

      100,00

    44. Radios, emisoras

      100,00

      70,00

    45. Salones de bellezas y/o peluquerías

      15,00

      10,00

      5,00

    46. PERIODICO

      15.00

      10.00

      ...

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