Ordenanzas Municipales 013-2013. Cantón Rumiñahui: Que expide la Primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza para el otorgamiento del permiso de funcionamiento para establecimientos y locales comerciales que operen dentro de la jurisdicción del cantón
Número de Boletín | 37-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
Considerando:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 2 establece como competencia municipal la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal p) dispone como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el artículo 55 del referido Cuerpo Legal, en su literal b) contempla como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados Municipales, la de ejercer el control sobre el uso y la ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 57 de la norma legal invocada, en su literal a) dispone como atribuciones de los Concejos Municipales, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA PARA EL
OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE
FUNCIONAMIENTO PARA
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
COMERCIALES QUE OPEREN DENTRO DE
LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN
RUMIÑAHUI
En el Art. 9 tercer inciso en el que consta la TABLA 1: INFORMES REQUERIDOS POR CADA DIRECCIÓN MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, en la celda que trata del Tipo de actividad, en la categoría II, después de las palabras "centros de diversión" agréguese lo siguiente: "de cualquier clase incluidos bares, karaokes, billares, cantinas, discotecas, locales de recepción y eventos".
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