Bajo el Programa de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Número de Boletín | 54-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2013 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN
ACUERDO BIPARTITO (AGENCIA) DE
PROYECTO
ACUERDO
BAJO EL PROGRAMA DE LA OFICINA DEL
ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS
PARA LOS REFUGIADOS
ENTRE
LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
(denominado en adelante "el ACNUR")
y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, Y MOVILIDAD HUMANA
DEL ECUADOR
(denominada en adelante " el Ministerio ")
(ambos denominados en adelante "las Partes")
i) CONSIDERANDO que la participación del ACNUR en e lestablecimiento y financiación de este Proyecto es conforme a los principio shumanitarios y apolíticos del mandato del ACNUR;
ii) CONSIDERANDO que la mayoría de los Proyectos del ACNU Rson de naturaleza tal que normalmente su ejecución se lleva a cabo en parte po rel ACNUR y en parte mediante Proyectos conexos realizados por una amplia gam ade asociados en la ejecución con un espíritu de solidaridad a fin de hace rfrente a las múltiples facetas de las necesidades de los refugiados y otra spersonas de interés para el ACNUR;
iii) CONSIDERANDO que las Partes del presente Proyecto ha nconvenido en cooperar, actuar de mutuo acuerdo y en facilitarse mutuamente lo sservicios especializados de ambas partes en el establecimiento y ejecución d eeste Proyecto, cuyo fin es el de asistir a los beneficiarios según la smodalidades de ejecución y las responsabilidades indicadas en la Descripció ndel Proyecto adjunta a este Acuerdo como Anexo A, así como sus Presupuesto yPlan de Trabajo mencionados respectivamente en los Anexos B y C del present eAcuerdo (en lo sucesivo denominado "e lProyecto");
iv) CONSIDERANDO que han sido puestos a la disposición de lACNUR fondos por el valor de la remesa inicial indicada en los Datos Básico sdel Proyecto (Art. 2.11), para los fines detallados en los Anexos adjuntos al present eAcuerdo; y
v) CONSIDERANDO que el ACNUR procurará obtener los fondo sadicionales y que, dependiendo de la disponibilidad de dichos fondos y de lprogreso del Proyecto/Proyecto, aumentará su participación hasta la cantida dindicada en los Datos Básicos del Proyecto (Art.2.10).
POR LA PRESENTE QUEDA ACORDADO ENTRE LAS PARTES QUE:
Naturaleza y alcance de la cooperación.
1.01 Las Partes acuerdan cumplir con sus respectivas obligacione ssegún lo establecido en el presente Acuerdo y ejecutar el Proyecto descrito e nel Anexo A, de conformidad con los Anexos B y C adjuntos, así como la sDisposiciones Financieras y de Programa del Apéndice 1, las Normas de Conduct adescritas en el Apéndice 2 y otras condiciones acordadas, y ejecutar el Proyect ode acuerdo con las políticas y procedimientos del ACNUR.
Datos básicos del Proyecto.
Código del Proyecto:
2.01 Año de lpresupuesto: 2013
Ejecutor: 1070002 MINISTERIO DE RELACIONES EX TERIORES, Y MOVILI-DA DHUMANA
Operación: EC UABC
Centro de costo (s): 42081 ECUADOR,
QUITO
Pilar: Pilar 1 - Programa de Refugiados
Situación(es): 1900
Grupo(s) poblacional(es) de planificación: 1ECUB
Meta(s): PF
2.02 Título de lProyecto:
Fortalecimiento de la Dirección de Refugio
2.03 Localidad:
Quito, Ecuador
2.04 Fech aefectiva de comienzo: 01/07/2013
2.05 Fecha d eterminación: 31/12/2013
2.06 Fecha d eliquidación: 31/01/2014
2.07 Nivel d eautorización para realizar transferencias presupuestarias: Cuenta /Partida
2.08 Presentació nde informes periódicos: Informe de monitoreo del Proyecto:
- 10 d eOctubre para el período que finaliza al 30 de Septiembre (Parte 1);
- 15 d eFebrero para el período que finaliza al 31 de Diciembre (Partes 1 y 2);
Otros (especifíquense el título y las fechas de presentación):
2.09 equerimiento sfinancieros totales del Proyecto:
En efectivo
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
USD 550,000.00 1.00 550,000.00
Total que no exceda EE.UU $: 550,000.00
En especies
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
Total que no exceda EE.UU $:
2.10 Participació nfinanciera sobre el total de los requerimientos financieros del Proyecto (indíquens ela moneda y cantidad):
ACNUR
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
USD 550,000.00 1.00 550,000.00
Total que no exceda EE.UU $: 550,000.00
En especies
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
Total que no exceda EE.UU $:
Agencia / Socio
En efectivo
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
Total que no exceda EE.UU $:
En especies
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
Total que no exceda EE.UU $:
Otros:
En efectivo
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
Total que no exceda EE.UU $:
En especies
Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU
Total que no exceda EE.UU $:
2.11 Primer aRemesa:
Moneda Cantidad
USD 41,109.58
2.12 Pla nIndicativo de Financiación:
Fecha Moneda Cantidad Descripción
01/07/2013 US D 41,109.58 Primer Desembolso (recuperación del saldo proyect o2012)
01/07/2013 US D 508,890.42 Segundo Desembolso
2.13 Datos del Ministerio
Nombre y dirección completos de la de la entidad de lMinisterio
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Carrión E1-76 y 10 de Agosto Edificio Solís
RUC 1760000820001
Quito
Ecuador
2.14 Cuenta bancaria a la cual el ACNUR remitirá los fondos:
CCU - MIN. RELACIONES EXTERIORES/ACNUR/PROY.FORT.
Remitido a (localidad) Códig obancario Descripción No. Cuenta Moneda Ciudad
ECU Banc oCentral TE 01121939 USD
2.14.1 Se abri óuna cuenta separada para los fondos del Proyecto del ACNUR exclusivamente. Los interese sdevengados se abonarán en la cuenta del Proyecto.
2.14.2 En e lPárrafo 6 del Apéndice 1 se establecen las disposiciones relativas a las cuenta sbancarias en las que el ACNUR depositará los fondos; hay que destacar que l autilización y el depósito de los fondos del ACNUR deben ser claramente identificables.
Duración del Acuerdo.
3.01 La vigencia del presente Acuerdo comenzará el día de l afirma de dicho Acuerdo, a menos que por circunstancias excepcionales, se hay aprevisto una fecha anterior (Art. 2.04), y terminará una vez que se haya ncumplido todas las obligaciones establecidas en el mismo. El Proyecto comenzar áy terminará según se determine en el programa o calendario establecidos en e lArt. 2.
3.02 Si durante el período de ejecución del Proyecto, una d elas Partes considerara conveniente modificar alguno de los términos de lpresente Acuerdo o de sus Anexos, incluida su prórroga más allá de la fecha prevista para s uterminación, como se indica en el Art. 2.05 o la fecha d eliquidación fijada en el Art. 2.06, en ese caso dichas revisiones se efectuará nantes de la expiración del mismo y se finalizarán entre las partes con un aenmienda escrita formal al presente Acuerdo.
Responsabilidades generales de las partes.
4.01 El Ministerio pondrá a disposición los recursos humano snecesarios para llevar a cabo el Proyecto de conformidad con el present eAcuerdo, en particular, sus respectivos empleados/funcionarios o persona lcontratado para la realización de este Proyecto, entre ellos, los beneficiario sdel mismo, agentes y subcontratistas (mencionados como "Personal de lMinisterio")
4.02 Responsabilidad en caso de Reclamaciones:
4.02.1 El ACNUR no aceptará responsabilidad alguna respect ode cualquier reclamación que resulte de las actividades realizadas en virtu ddel presente Acuerdo, ni estará obligado a indemnizar por la defunción ,lesiones físicas, incapacidad, daños ocasionados a la propiedad u otro sperjuicios que pueda sufrir el Personal del Ministerio a consecuencia de s uparticipación en el Proyecto .El Ministerio se encargará de administra rtodas las reclamaciones dirigidas contra cualquiera de ellos por algún miembr ode su Personal. Asimismo se entiende que el Ministerio es responsable d eproporcionar un seguro de vida y enfermedad a su Personal, así como un segur ocon una cobertura en caso de enfermedad, incapacidad o muerte ocurrida e nservicio.
Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusul a4.02.1 que consta en el Anexo D
4.02.2 El ACNUR no estará obligado a indemnizar a tercera spartes respecto de cualquier reclamación, deuda, daño o demanda que resulte d ela ejecución del Proyecto y que pueda dirigirse contra cualquiera de las Parte sdel presente Acuerdo. El Ministerio se encargará de administrar todas la sreclamaciones dirigidas contra el ACNUR y sus funcionarios y contra todas la spersonas que presten sus servicios para el ACNUR (en lo sucesivo denominado "Persona ldel ACNUR"), que resulten de actos u omisiones por parte del Ministerio o de s upersonal.
Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusul a4.02.2 que consta en el Anexo D.
4.03 Términos yCondiciones del Personal del Ministerio
El Personal del Ministerio se abstendrá de toda conducta qu epudiera perjudicar al ACNUR y a las Naciones Unidas y no se comprometerán e nactividad alguna que sea incompatible con los propósitos y objetivos de las Nacione sUnidas o del mandato del ACNUR para garantizar la protección de los refugiado sy de otras personas de interés para el ACNUR; más concretamente, el persona ldel Ministerio evitará, se opondrá y luchará contra toda forma de explotación yabuso de los refugiados y de otras personas de interés como se indica en el Apéndic e2;
Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusul a4.03 que consta en el Anexo D.
4.04 E lpersonal no debe beneficiarse
Las Partes del presente Acuerdo garantizarán que ningún funcionari odel Ministerio, del ACNUR o de las Naciones Unidas se ha beneficiado ni s ebeneficiará directa o indirectamente de ninguna ventaja, como resultado de est eAcuerdo. Las Partes convienen en que el incumplimiento de esta disposició nsupone una violación de los términos fundamentales del presente...
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