Cantón Ambato: De reforma y codificación de la Ordenanza que establece y regula el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo en la Vía Pública “SIMERT”

Número de Boletín899
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Enero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 238 y 240 establece que, los gobiernos autónomos descentralizados, que se constituyen entre otros por los Concejos Municipales, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal b) establece como competencias exclusivas, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55, establece que: los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: f) planificar, regular y controlar el transito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 417 son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita; sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía;

Que, la tasa de motorización de la ciudad de Ambato, ha tenido un crecimiento acelerado, lo que determina la demanda de un mayor número de plazas de parqueo en algunos sectores de la urbe;

Que, el área urbana consolidada de la ciudad de Ambato, sufre graves problemas de congestión de tráfico y de contaminación ambiental, producidos entre otras causas, por la ocupación caótica y desordenada de las vías públicas con vehículos que de manera indiscriminada permanecen estacionados durante largas jornadas, impidiendo, tanto el libre desplazamiento vehicular, como el uso de las vías para el propósito primordial de la movilización de los ciudadanos y sus bienes;

Que, es necesario dotar a la ciudad de Ambato, en aquellos sectores que sufren los problemas enunciados, de espacios adecuados de estacionamiento en las vías públicas, de modo que puedan ser ocupados en forma organizada y controlada, para ordenar el flujo de tránsito y obtener una mayor movilidad vehicular y peatonal; y,

Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de octubre 17 de 2006 y julio 24 de 2007, discutió y aprobó la "ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO EN LA VÍA PÚBLICA "SIMERT", DE LA CIUDAD DE AMBATO", publicada en el Registro Oficial No. 153 de agosto 22 de 2007, cuya primera reforma codificada fue publicada en el Registro Oficial No. 439 de octubre 3 de 2008, la misma que ameritó una segunda reforma y codificación para que sus normas, regulaciones y disposiciones, estén acordes con la actual operación y funcionamiento del Sistema y con la necesidad de ampliar el área de cobertura del mismo; y, cuya segunda reforma codificada fue publicada en el Registro Oficial No. 55 de julio 21 de 2010, la misma que amerita una tercera reforma y codificación para que sus normas, regulaciones y disposiciones, estén acordes con la actual operación y funcionamiento del Sistema.

En uso de los deberes, obligaciones y atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO EN LA VÍA PÚBLICA "SIMERT" DEL CANTÓN AMBATO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 12

NORMAS Y REGULACIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas técnicas, disposiciones y regulaciones para la ocupación de la vía pública con estacionamientos de vehículos, en forma ordenada y controlada; en aquella zona del Cantón donde operará el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo.
Art. 2

Alcance.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en este instrumento, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria por parte de los ciudadanos que estacionen sus vehículos en las vías públicas, dentro de las zonas del Cantón donde funciona el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo y que se detallan en el artículo 16 de esta Ordenanza, las mismas que son susceptibles de ampliarse o reducirse.

Art. 3 Ámbito de Aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se enmarca en los estacionamientos generales con límite de tiempo, consignados en el literal h) del artículo 37 de la Ordenanza General que regula el Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Ambato, que se refiere a la clasificación de los estacionamientos de vehículos en vías públicas.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

MARCO LEGAL

Sección Primera Artículos 4 y 5

FUNCIONES PRIMORDIALES Y COMPETENCIAS

Art. 4

Funciones Primordiales de la Municipalidad.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55, establece que: los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: f) planificar, regular y controlar el transito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

Art. 5 Competencias.- De conformidad con la Resolución Administrativa DA-12-167 de fecha 7 de mayo de 2012 le compete a dicha Dirección, planificar las prestaciones, organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y valorado en la vía.

Por lo tanto, corresponderá a la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad, la planificación de las prestaciones del estacionamiento regulado en la vía pública, mientras que la operación y control del Sistema de Estacionamiento Rotativo Regulado, estará a cargo de la unidad desconcentrada administrativa correspondiente que se define en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Sección Segunda Artículos 6 y 7

DE LOS BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

Art. 6

Bienes Municipales de Dominio Público.- Los bienes municipales sobre los que la municipalidad ejerce dominio, y cuya función inmediata es la prestación de servicios públicos a los que están directamente destinados, constituyen bienes de dominio público, dentro de los cuales se encuentran los bienes de uso público, según lo estipulado en el artículo 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 7 Bienes Municipales de Uso Público.- Tal como lo señala el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 417 literal a), constituyen bienes de uso público, entre otros: las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que pertenecen a la jurisdicción del cantón Ambato.
Sección Tercera Artículos 8 y 9

DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE USO

PÚBLICO

Art. 8 Utilización individual de los bienes de uso público.- El uso por parte de los particulares, de los bienes citados en el artículo precedente, es directo y general, en forma gratuita

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 417 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, podrán ser materia de utilización individual y temporal mediante el pago de una regalía.

Art. 9 Autorización y reglamentación del uso de los bienes de dominio público.- Según lo estipulado en el artículo 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde a la municipalidad, autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio público, y por ende, el de los bienes de uso público.
Sección Cuarta Artículo 10

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 10 Reglamentación del uso de la vía pública.- La reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos, así como el regular el uso de la vía pública en áreas urbanas y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón, son funciones primordiales de la Municipalidad.

Es deber y atribución del Concejo Municipal, de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal a) expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones con el fin de reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites del cantón, y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos.

De acuerdo con el literal c) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es competencia exclusiva de la municipalidad planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Sección Quinta Artículos 11 y 12

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTOS

Art. 11

De la utilización individual de las vías de comunicación.- Constituye materia de utilización individual el uso de las vías de comunicación para su ocupación transitoria con estacionamientos, de acuerdo con las previsiones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización consignadas en los artículos precedentes, por lo que la municipalidad está facultada...

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