Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que regula las labores del control operativo del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial por parte de los agentes civiles de tránsito

Número de Boletín187
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, el artículo 264, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal", sin perjuicio del principio de ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos previsto en el artículo 260 de la Constitución, en concordancia con el artículo 126 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el literal f) del artículo 55, en concordancia con el artículo 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal". El mismo contenido consta en la letra q) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, prescribe que "Los municipios que actualmente ejerzan competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en virtud de procesos de descentralización, continuarán ejerciéndolas, sujetándose a las disposiciones de la presente ley";

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, mediante convenio de transferencias celebrado con el Gobierno Nacional el 13 de febrero del 2007, viene ejerciendo las competencias en materia de tránsito, transporte y seguridad vial en base a la Constitución de la República y la ley correspondiente;

Que, la disposición general primera del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ratifica que los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia en el marco de la Constitución y la ley, competencias que por otra parte no podrán ser revertidas;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución número 006-CNC-2012 publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 del 29 de mayo de 2012, transfiere la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a los gobiernos autónomos descentralizados, metropolitanos y municipales en forma progresiva, en los términos previstos en dicha resolución;

Que, el tercer inciso del artículo 147 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, faculta a los gobiernos autónomos municipales que hubieren asumido las competencias de control de tránsito, la ejecución de las sanciones por contravenciones leves y graves; y que, para la ejecución de las sanciones por contravenciones muy graves, requerirán inmediatamente la asistencia de la policía nacional para la detención del infractor;

Que, el capítulo V de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina las contravenciones de tránsito y las califica de leves, graves y muy graves y, en sus secciones de la 1 a la 7 tipifica cada una de ellas;

Que, los capítulos VI y IX de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contienen disposiciones relativas a la jurisdicción y competencia para delitos y contravenciones y el procedimiento para el juzgamiento y sanción de las infracciones de tránsito, que se complementan con las pertinentes disposiciones del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, procesos que en virtud de la transferencia de competencias en esta materia a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, habiendo sido cumplidos por los miembros de la policía nacional, serán asumidos por sus agentes civiles de tránsito;

Que, es preciso contar con normas que establezcan los deberes y facultades que corresponden a los agentes civiles de tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, según se señala en el considerando anterior; y,

Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante resolución número 072-DE-2013-ANT de fecha 27 de diciembre de 2013 Resolvió "certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Ambato, cumplió con los requisitos mínimos y empesará a ejcutar las competencias de control operativo, a partir del 07 de enero de 2014". En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos: 264 último inciso, de la Constitución de la República del Ecuador; y, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE la:

ORDENANZA QUE REGULA LAS LABORES DEL CONTROL OPERATIVO DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN AMBATO, POR PARTE DE LOS AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar los procedimientos y más diligencias que en ejercicio de sus facultades y deberes, deben cumplir los agentes civiles de tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, en el cumplimiento de las labores de control operativo en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en el territorio del cantón Ambato.

Artículo 2

Ámbito.- Siendo el cuerpo de agentes civiles de tránsito parte integrante de la Agencia de Orden y Control Ciudadano (AOYCC), del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, les corresponderá a éstos la aplicación de todo lo relacionado con las competencias transferidas y delegadas en materia de control operativo de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en la jurisdicción del cantón Ambato, sin perjuicio de las labores que les correspondan en cumplimiento de las demás ordenanzas...

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