Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que aprueba y pone en vigencia el Plan Maestro de Movilidad y Transporte

Número de Boletín123
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, ejercer las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad, conforme lo estipulado en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su circunscripción cantonal, de conformidad con lo estipulado en los artículos 55 letra f) y 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con lo estipulado en el artículo 264, numeral 6 de la Constitución de la República;

Que la Municipalidad de Ambato, hoy Gobierno Autónomo Descentralizado, suscribió el 13 de febrero de 2007, con el Gobierno Central, el Convenio de Transferencia de Funciones por el cual se entregaron a la municipalidad en forma definitiva, las funciones de planificar organizar y regular el tránsito y transporte terrestre dentro de su jurisdicción territorial; convenio de descentralización de competencias cuya vigencia se encuentra ratificada por la Primera Disposición General del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y se halla incorporado a la Resolución No. 006-CNC-2012, expedida por el Consejo Nacional de Competencias, de conformidad con lo estipulado en la Octava Disposición General de la mentada resolución, la misma que fuera publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712, de mayo 29 de 2012;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, aprobó en el año 2004 la ESTRATEGIA INTEGRAL DE DESARROLLO "AMBATO 2020", y posteriormente su componente el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Ambato, mediante ordenanza promulgada en el año 2006 y reformada en el año 2009; los cuales constituyen un instrumento de gobierno que orienta y regula el desarrollo estratégico cantonal y el crecimiento ordenado de la ciudad y el cantón, que incluían en sus contenidos, políticas, directrices, programas y acciones en el ámbito de la conectividad y el transporte, sobre cuya base se suscribió el Convenio de Descentralización de Competencias al que se ha hecho referencia;

Que el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución No. 006-CNC-2012, por la cual se transfiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales en forma obligatoria y progresiva, la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, determina en su artículo 16, que los mismos deben contar con un plan de administración del tránsito, un plan operativo de tránsito, un plan maestro de transporte terrestre y un plan maestro de seguridad vial; por lo que, independientemente de lo que se hallaba contemplado sobre esta materia, tanto en la Estrategia Integral de Desarrollo de Ambato como en su Plan de Ordenamiento Territorial; se precisaba formular un Plan Maestro que comprenda en forma integral los aspectos señalados;

Que el articulo 296 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los instrumentos de planificación complementarios serán definidos y regulados por la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que con la premisa indicada, se elaboraron a través de un proceso de consultoría, los estudios del Plan Maestro de Transporte y Movilidad del cantón Ambato, los mismos que fueron desarrollados bajo el concepto de la Planificación Estratégica Participativa, hallándose enmarcados en las directrices generales de la ESTRATEGIA INTEGRAL DE DESARROLLO "AMBATO 2020" y su Plan de Ordenamiento Territorial, así como en las de la Planificación Nacional; y,

Que, han concluido los estudios del Plan Maestro de Transporte y Movilidad del cantón Ambato, y existe informe favorable del Comité Técnico del Plan, la instancia técnica correspondiente de la municipalidad encargada de su revisión, para su aprobación y puesta en vigencia, a través de ordenanza, conforme disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; normativa que mediante sus directrices específicas permita iniciar su implementación y consecuentemente pueda gestionarse la ejecución de los proyectos de inversión y de todas aquellas acciones, planes y programas, que forman parte integrante de este Plan.

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 letra a), en concordancia con el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República.

Expide:

La: ORDENANZA QUE APRUEBA Y PONE EN

VIGENCIA EL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD

Y TRANSPORTE DEL CANTÓN AMBATO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ALCANCE, VIGENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y METAS

Art. 1 Alcance vigencia y ámbito de aplicación.- Se aprueba y pone en vigencia el Plan Maestro de Movilidad y Transporte del cantón Ambato, que se le conocerá por sus siglas PLAMTA, el que pasa a constituir parte integrante de la presente Ordenanza como anexo, y su ámbito de aplicación será la circunscripción territorial cantonal, hasta el año 2032.

En consecuencia, toda intervención en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, que vaya a ejecutarse en la ciudad de Ambato y en su jurisdicción cantonal, deberá considerar lo previsto en el Plan Maestro de Movilidad y Transporte, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza General que Regula el Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Ambato y otras normas relacionadas; en subordinación a las previsiones del nuevo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón y sus directrices generales o esquemas directores.

Art. 2 Objetivo del Plan Maestro.- El PLAMTA es el instrumento complementario de política de desarrollo urbano que regirá la...

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