Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Para la administración del talento humano y escala remunerativa del GADMA

Número de Boletín135-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde octubre de 2008, en el artículo 229 define que: "Art. 229 serán servidoras o servidores todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.";

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público con la precisión del artículo 3 obliga a su aplicación, en materia de recursos humanos y remuneraciones, a toda la administración pública, aclarando en el numeral 4) segundo inciso que, todos los organismos públicos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, se sujetarán a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, explícitamente remuneraciones e ingresos complementarios; y, en el inciso tercero aclara que, las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, literal k) último inciso reconoce a las unidades de administración del talento humano de los Gobierno Autónomos Descentralizados la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano sin interferencia del Ministerio de Relaciones Laborales, en concordancia con el artículo 54-ibídem- señala a los subsistemas de: planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño; y, los artículos 56 y 62- ibídem- aclaran que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano y clasificación de puestos que serán sometidos a su respectivo órgano legislativo. Concomitantemente el artículo 79 -ibídem- señala que, el subsistema de evaluación tiene como objetivo servir de base para los ascensos y cesación de los servidores públicos y la concesión de otros estímulos que contemplen la Ley y los reglamentos. Por consecuencia, la promoción del/ la servidor/a público/a, incluye una carrera administrativa que se refleje orgánicamente según el modelo de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en los artículos 81 y 82 establece la carrera del servicio público como el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a motivar el ingreso, la promoción de las personas y el desarrollo profesional dentro de una secuencia de puestos que puedan ser ejercidos en su trayectoria laboral, con base de un sistema de méritos concordantes con el perfil de los puestos públicos. Añade el artículo 61 -ibídem- que, el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, con normas estandarizadas, procede con base en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño, lo cual implica señalar el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato desde el 07 de mayo de 2012 cuenta un nuevo modelo de gestión y una estructura orgánica funcional y por procesos, en la que se incorporan las orientaciones, los mecanismos, ámbitos y obligaciones de los organismos municipales para atender competencias exclusivas, concurrentes y residuales y garantizar los servicios municipales, precisando la serie y clase en los roles tanto administrativos como operativos o técnicos, articulados en los procesos: Gobernantes, habilitantes, agregadores de valor, desconcentrados y descentralizados;

Que, la Disposición Transitoria Décima, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dicten y aprueben su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Servicio Público; además, señala que se emitirán disposiciones graduales para equiparar las remuneraciones, fijándose como plazo máximo el 31 de diciembre de 2013;

Que, el artículo 247 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que, las remuneraciones de las y los servidores de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, se contemplarán como porcentaje de la remuneración mensual unificada de la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado, sus entidades y regímenes especiales, correspondiente, las que no podrán exceder los techos ni ser inferiores a los pisos de las determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, para cada grupo ocupacional. Una vez emitidos los pisos y techos remunerativos por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, los gobiernos autónomos descentralizados a través de ordenanza establecerán las remuneraciones que correspondan; y,

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, mediante la presente ordenanza toma la iniciativa legislativa, en el marco de la autonomía política, financiera, administrativa y operativa, regula y ordena el ejercicio del servicio público en la administración de la Municipalidad de Ambato, en la que se incluyen disposiciones específicas para aplicar el modelo de clasificación de puestos o cargos públicos, complementada con la evaluación del desempeño de los servidores públicos municipales.

En ejercicio de la facultad que le confiere el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La: ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO Y ESCALA

REMUNERATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE

AMBATO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1

Del ámbito y la denominación.- Se establece con la presente ordenanza el ordenamiento del ejercicio del servicio público en la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato para: garantizar derechos y deberes de los servidores públicos municipales; para regular la clasificación de puestos y la carrera civil y profesional; y, la evaluación del desempeño, como bases para la gestión del talento humano y en la determinación de la Escala Remunerativa Municipal, denominándose en correspondencia como la Ordenanza para la Administración del Talento Humano y Escala Remunerativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato.

Artículo 2

Definiciones.- Se entiende el ordenamiento del ejercicio del servicio público en la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, como la articulación sistémica del servidor público municipal de carrera civil, sus derechos y obligaciones, con el modelo de gestión y la estructura orgánica del Gobierno Municipal, en la que la promoción se reconoce como derecho intangible, elemento impulsor del desarrollo personal y garantía para el mejoramiento continuo en la prestación de servicios.

La clasificación de puestos incluye el análisis, la descripción, nomenclatura y valoración del puesto genérico y específico, consiste en la progresión de grado o categoría de un puesto o cargo público y cambio de categoría personal en los grupos ocupacionales, en una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria laboral, como base y garantía de la carrera del servicio público.

La promoción por clasificación de puestos, sin necesidad de que el servidor público cambie de puesto de trabajo, es sinónimo de promoción horizontal que difiere de la promoción vertical o de ascenso y opera con base en los cambios en la estructura organizacional y posicional conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El puesto de trabajo es unidad básica de la estructura organizacional que mantiene naturaleza propia a la que corresponde una determinada valoración con base en la: dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad; así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño, compaginados con la trayectoria y actuación profesional del servidor público; la calidad de los trabajos realizados y servicios entregados; los conocimientos adquiridos; y, el resultado de la evaluación del desempeño. Reglamentariamente podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad...

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