Resolución 1574 - Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental al proyecto Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la Fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar', ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas

Número de Boletín868-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad d y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Resolución No. 005 del 13 de enero del 2011, el Ministerio del Ambiente otorgó a EP Petroecuador, la Licencia Ambiental para el Proyecto "Bloque 3 Campo Amistad Plataforma Offshore, Planta de Gas y Base Logística Puerto Bolívar", ubicado en el Golfo de Guayaquil, provincias del Guayas y de El Oro; Que, mediante Oficio No. 191-2011-GT del 11 de julio del 2011, EP Petroecuador, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: "Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Bloque 3", ubicado en las provincias de El Oro y Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-1539 del 27 de julio de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección al proyecto "Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Bloque 3", ubicado en las provincias de El Oro y Guayas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS X Y
P1 568574 9682525
P2 568574 9689192
P3 595384 9689191
P4 595384 9680956
P5 604959 9680564
P6 604959 9627237
P7 544445 9627236
P8 544445 9682525

Que, con fecha 31 de octubre de 2011, a las 14h00, en el Salón de la Ciudad del Municipio de Machala, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro, se realizó la audiencia pública de la "Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar", conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, con fecha 01 de noviembre de 2011, a las 09h00, en...

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