Resoluciones 023. Amplíase el estado de emergencia, por el plazo de 30 días, en el Área Nacional de Recreación Isla Santay, perteneciente al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

Número de Boletín187
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2014

Lorena Tapia

MINISTRA DE AMBIENTE

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, reconoce que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, en sus numerales 6 y 13 establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible y conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los organismos y dependencia que comprenden el sector público;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia...

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