Resoluciones 178-2013. Resolución 178-2013 - Refórmanse las resoluciones 009-2012, 029-2012, 066-2012, para ampliar la competencia en razón de la materia de violencia intrafamiliar a las unidades y juzgados únicos de los cantones Zaruma, Santa Rosa, El Guabo y Huaquillas de la provincia de El Oro

Número de Boletín139-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorFunción Consejo de la Judicatura
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de

la República del Ecuador determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: "Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados".

Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que: "La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.";

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente"; y, "b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel...";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, mediante Resolución 009-2012, de 7 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: "Crear el Juzgado Único de Contravenciones del cantón Pasaje, en la...

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