Acuerdos. Amplíese a 30 días el plazo de vigencia de la visa diplomática de cortesía, para los invitados extranjeros sujetos al Régimen Especial que participarán en la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 23 de octubre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 353
Acuerda:
EXPEDIR: La Norma Transitoria de suspensión
temporal de aplicación de la Norma NEC CONTRA
INCENDIOS - NEC-HS-CI, resuelta en Acuerdo
Ministerial No. 046-15 de 22 de octubre de 2015,
Publicada en Registro Of‌i cial Suplemento No. 630 de
fecha 18 de noviembre de 2015
Artículo 1.- Conforme resolución de fecha 31 de agosto
de 2018; el Comité de la Norma Ecuatoriana de la
Construcción NEC, designando con Decreto No. 705 de 24
de marzo del 2011. Resuelve, se suspenda la Aplicación de
la Norma NEC Contra Incendios- NC-HS-CI; publicada
en registro Of‌i cial No. 630 de 18 de noviembre de 2015.
Artículo 2.- La suspensión es de carácter temporal por el
lapso de seis meses. Por tanto, se aplicará mientras dure
la suspensión, las ordenanzas municipales que regían a los
municipios, y que estaban vigentes antes de la aplicación
de la referida Norma contra Incendios, NEC-HS-CI.
Bajo la responsabilidad de cada uno de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, en cinco ejemplares de igual
tenor y valor, a los trece días del mes de septiembre del
año dos mil Dieciocho.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
NO. 000268
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la
a las Ministras y Ministros de Estado: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y
la República del Ecuador sobre las Disposiciones en
materia de Prerrogativas e Inmunidades y Algunas Otras
Cuestiones relativas a las Reuniones de las Naciones
Unidas Celebradas en el Ecuador, suscrito el 25 de
septiembre de 2015, establece las disposiciones que se
deberán seguir en materia de prerrogativas e inmunidades
y demás cuestiones para dichas reuniones en el territorio
del Ecuador, a no ser que se haya convenido otra cosa por
escrito;
Que, el numeral 1 del artículo IV del Acuerdo Marco
entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador
ibídem, señala: “Derecho de Entrada y salida.- Todos los
participantes y las personas que desempeñen funciones
relacionadas con una Reunión celebrada en el Ecuador
tendrán derecho a entrar y salir sin trabas del Ecuador. En
caso contrario, se concederán visados y permisos de entada
de forma gratuita y con la mayor celeridad posible. Si las
solicitudes se presentan con cuatro semanas de antelación
a la apertura de la Reunión, los visados se otorgarán a más
tardar dos semanas antes de la apertura. Si las solicitudes
se presentan con menos de cuatro semanas de antelación
a la apertura, los visados se otorgarán lo antes posible y a
más tardar, tres días antes de la apertura. Se dispondrá lo
necesario a f‌i n de asegurar que los visados para la duración
de la Reunión se entreguen en el aeropuerto de llegada a
los participantes que no hubieran podido conseguirlos con
anterioridad (…).”;
Que, el numeral 2 del artículo IV del Acuerdo Marco
entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador
ibídem, determina: “Los permisos de salida, cuando sean
necesarios, se concederán gratuitamente, con la mayor
celeridad posible, y, en cualquier caso, por lo menos tres
días antes de la clausura de la Reunión”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana establece como condición migratoria
al estatus de residente o visitante temporal que otorga
el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras
puedan transitar o residir en su territorio a través de un
permiso de permanencia en el país;
Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica ibídem
determina como categoría migratoria los diferentes tipos
de permanencia temporal o permanente que el Estado
otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al
hecho que motiva su presencia en el país”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000105 de 03 de
septiembre de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración de la época, acuerda establecer
el requerimiento de visas de ingreso al país para los
ciudadanos de las siguientes nacionalidades: Afganistán;
Bangladesh; Eritrea; Etiopía; Kenia; Nepal; Nigeria;
Pakistán; y Somalia;
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