Acuerdos 0032-2017. Amplíese la cartera de servicios del laboratorio de la entidad operativa desconcentrada 'Hospital General Docente de Calderón'

Número de Boletín976
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 3 de abril de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 976
controlará el funcionamiento, entre otros, de los servicios
de salud públicos y privados, y les otorgará su permiso
de funcionamiento. Le corresponde, además, regular
los procesos de licenciamiento y acreditación; también
regula y controla el cumplimiento de la normativa para
la construcción, ampliación y funcionamiento de estos
establecimientos, de acuerdo a la tipología, basada en la
capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 428 de 30 de enero de
2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la “Tipología
Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud
por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema
Nacional de Salud”, a través de la cual se clasif‌i ca por
niveles de atención y según su capacidad resolutiva a los
establecimientos de salud;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005194,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 399 de 18 de diciembre
de 2014, el Ministerio de Salud Pública estableció que sus
hospitales básicos que disponga de un número superior
a treinta (30) camas, se constituirán como Entidades
Operativas Desconcentradas (EOD); y,
Que, con informe técnico No. DNH INF 57 de 02 de febrero
de 2017 de la Dirección Nacional de Hospitales adjunto al
memorando Nro. MSP-SNPSS-2017-0490 de 03 de marzo
del mismo año, el Subsecretario Nacional de Provisión
de Servicios de Salud solicita a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los
República del Ecuador y por el artículo 17 del estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada
“Hospital Básico Yantzaza”, ubicada en la parroquia
Yantzaza, cantón Yantzaza, provincia Zamora Chinchipe,
establecimiento de salud que corresponde al SEGUNDO
NIVEL DE ATENCIÓN y TERCER NIVEL DE
COMPLEJIDAD, con una dotación de ochenta (80)
camas y una cartera de servicios que incluye las cuatro
especialidades básicas: Gineco-obstetricia, Pediatría,
Cirugía General y Medicina Interna.
Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada
desarrollará sus actividades con autonomía administrativa,
f‌i nanciera y de talento humano.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión
de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de
Hospitales, a la Coordinación General de Planif‌i cación,
a la Coordinación General Administrativa Financiera y
Coordinación Zonal 7– Salud.
DADO EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO
METROPOLITANO, a 10 de marzo de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia
del documento que reposa en el archivo de la Dirección
Nacional de Secretaría General al que me remito en
caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 10 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
No. 0032-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
ordena que es deber primordial del Estado, garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en
los instrumentos internacionales en particular la salud,
conforme lo previsto en su artículo 3, numeral 1;
Que, la salud es un derecho que garantiza el Estado,
mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención integral de salud,
conforme lo dispone el artículo 32 de la Constitución de
Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la
República del Ecuador dispone: “El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así
como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 363, establece
como responsabilidad del Estado, entre otras: “(…)
2. Universalizar la atención en salud, mejorar
permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3.
Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el
talento humano y proporcionar la infraestructura física
y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
(…).”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud, así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia
de dicha Ley; y que las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias;

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