Acuerdos 8019. Amplíese el horario de funcionamiento en los establecimientos y locales de las categorías 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 6987

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Miércoles 8 de febrero de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 940
Ecuador, dentro de la Dirección General de Operaciones, y
que su organización, distribución y planif‌i cación operativa
dependerá de dicha Dirección.
Artículo 2.- La Escolta Judicial se encargará
de generar y coordinar la seguridad integral
dentro del perímetro interno y externo de las
instalaciones judiciales, así como de los jueces y
ciudadanos usuarios que se encuentran y visitan las
mismas, y reportará a del Presidente del Consejo de la
Judicatura para el cumplimiento de la misión, observando
las leyes y normas que rigen a la Policía Nacional.
Artículo 3.- El Jefe de la Escolta Judicial será designado
por el Ministro del Interior y deberá acreditar formación
y experiencia especif‌i ca en seguridad ciudadana, orden
público y de protección y seguridad Individual de
Dignatarios, Autoridades y Funcionarios del Estado.
Artículo 4.- Disponer al Comandante General de la
Policía Nacional, Director General de Operaciones y
Director General de Logística, dentro del ámbito de sus
competencias, asignen el personal policial y recursos
logísticos necesarios para el correcto funcionamiento de
la Escolta Judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Jefe de la Escolta Judicial, en el plazo de
treinta días de su designación, entregará al Ministerio del
Interior un proyecto de Reglamento Orgánico Funcional
del Servicio de Escolta Judicial.
SEGUNDA.- La Escolta Judicial evaluará anualmente
la permanencia del personal de seguridad individual
considerando que los of‌i ciales podrán cumplir en este
servicio un máximo dos años y para el personal de clases
y policías cuatro años; el relevo deberá realizarse en forma
progresiva, sin afectar la operatividad del servicio.
Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, de su ejecución,
encárguese al Viceministerio de Seguridad Interna y el
Comandante General de la Policía Nacional.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los 12 de noviembre de 2016.
f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8019
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (E)
Considerando:
dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 66, numeral 15 de la Norma Suprema,
establece, que el Estado reconoce y garantizará el derecho
a desarrollar actividades económicas, en forma individual
o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental;
Que, de conformidad con la Disposición General Primera,
literal e) de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 906 de
20 de diciembre de 2016, si los feriados coinciden con los
días domingos y lunes, el día de descanso obligatorio del
día domingo se trasladará al día martes siguiente al día
lunes de feriado;
Que, el Decreto Supremo No. 3310-B, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 729 el 26 de marzo de 1979, dispone
que los locales o establecimientos que no se encuentren
bajo el control del actual Ministerio de Turismo, obtengan
su permiso de funcionamiento a través de las Intendencias
Generales de Policía de cada provincia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de
noviembre de 2016, el señor Presidente de la República
del Ecuador acepta la renuncia del Dr. José Ricardo
Serrano Salgado como Ministro del Interior; y, encarga las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior
al señor Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta;
Que, de conformidad con el numeral 4.1.2.3.2 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, entre las atribuciones
y responsabilidades de los Intendentes Generales de
Policía, contempla: “6. Conferir el permiso anual de

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