Acuerdos 7936. Acuerdo 7936 - Amplíese el horario de funcionamiento y permítese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales de las categorías 2 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 6987

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
10 – Martes 7 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 939
Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con
el apoyo de las diferentes unidades administrativas del
Ministerio, según el caso y responderá por los actos y
decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- El servidor delegado presentará al Ministro
Coordinador, informes de la gestión desarrollada y de las
decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario
Nacional de la Administración Pública, el contenido del
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, el 14 de noviembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la
Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA
ECONÓMICA.- Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.
No. 7936
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (E)
Considerando:
dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 66, numeral 15 de la Norma Suprema,
establece, que el Estado reconoce y garantizará el derecho
a desarrollar actividades económicas, en forma individual
o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental;
Que, el Decreto Supremo No. 3310-B, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 729 el 26 de marzo de 1979, dispone
que los locales o establecimientos que no se encuentren
bajo el control del actual Ministerio de Turismo, obtengan
su permiso de funcionamiento a través de las Intendencias
Generales de Policía de cada provincia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de
noviembre de 2016, el señor Presidente de la República
del Ecuador acepta la renuncia del Dr. José Ricardo
Serrano Salgado como Ministro del Interior; y, encarga las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior
al señor Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta;
Que, de conformidad con el numeral 4.1.2.3.2 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, entre las atribuciones
y responsabilidades de los Intendentes Generales de
Policía, contempla: “6. Conferir el permiso anual de
funcionamiento a los establecimientos contemplados
en el Decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de
conformidad con la ley”;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No.1470,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 233 de 12 de julio
de 2010, reformado con Acuerdos Interministeriales No.
1502 de 23 de junio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio
de 2014, se reguló el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al
control de los Ministerios del Interior y Turismo;
Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
para la Intervención de las y los Intendentes Generales
y de las y los Comisario Nacionales de Policía del país,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 6987 de
30 de marzo de 2016, los establecimientos de venta de
alimentos y bebidas al por mayor y menor se encuentran
bajo el control del Ministerio del Interior a través de las
Intendencias Generales de Policía;
Que, es necesario revisar excepcionalmente el horario
funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos
al control del Ministerio del Interior, a nivel nacional,
con el objeto de dinamizar las actividades económicas
generadas producto de las f‌i estas de fundación de San
Francisco de Quito; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del
e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Ampliar el horario de funcionamiento y
permitir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas
en los establecimientos y locales de las Categorías 2
y 4 del Acuerdo Ministerial No. 6987, publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 758 de 19 de mayo de 2016, sujetos
al control del Ministerio del Interior, el día 5 de diciembre
de 2016 hasta las 03h00, únicamente para la jurisdicción
correspondiente al Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 2.- Para la aplicación del horario señalado
en el artículo 1 del presente Acuerdo, se entenderá que

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