Resolución NAC-DGERCGC17-00000193 - Amplíese el plazo para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado ATS y Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras ROTEF, del periodo fiscal enero 2017

Fecha de disposición20 Marzo 2017
Fecha de publicación20 Marzo 2017
Número de registroNAC-DGERCGC17-00000193
Número de Gaceta966-Segundo Suplemento
Lunes 20 de marzo de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 966 – Segundo Suplemento
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Ampliar el plazo para la presentación y pago de las
declaraciones de los impuestos administrados por el
Servicio de Rentas Internas, del periodo f‌i scal enero
2017
Artículo 1.- Amplíese por única vez hasta el 30 de marzo de
2017, la presentación y pago de los impuestos administrados
por el Servicio de Rentas Internas, del periodo f‌i scal enero
2017 cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 8, 9 y 0, sin
que por este concepto se generen o deba pagarse cualquier
tipo de intereses y/o multas.
Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente
Resolución dentro de sus respectivos procesos de control
y determinación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en de Quito, D. M., a 07 de marzo de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de marzo de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Ing. Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S),
Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000193
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
establece que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que los numerales 2 y 3 del artículo 96 del Código
Tributario disponen que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables facilitar a los funcionarios
autorizados las inspecciones o verif‌i caciones tendientes
al control o a la determinación del tributo y exhibir a los
funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros
y documentos relacionados con los hechos generadores de
obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les
fueren solicitadas;
Que mediante Resolución NAC-DGERCGC12-00001
publicada en el Registro Of‌i cial No. 618 de 13 de enero de
2012 y sus reformas, se establecen las normas que regulan la
presentación del Anexo Transaccional Simplif‌i cado (ATS);
Que a través de la Resolución No. NACDGERCGC12-00101
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
659 de 12 de marzo de 2012 y sus reformas, se regula
la presentación del Anexo Reporte de Operaciones y
Transacciones Económicas Financieras (ROTEF);
Que a través de la página web del Servicio de Rentas
Internas (www.sri.gob.ec), los sujetos pasivos obligados
presentar los respectivos Anexos ATS y ROTEF, la cual se
encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del
año;
Que de acuerdo al artículo 72 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el
mes de marzo se producen los vencimientos del plazo para
la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta
de personas naturales y sucesiones indivisas de acuerdo al
noveno digito del Registro Único de Contribuyentes RUC,
debiendo garantizarse la disponibilidad de los sistemas
tecnológicos de la Administración Tributaria que permita a
los contribuyentes efectuar sus declaraciones debidas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de

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