Resoluciones 104-2016. Amplíese la Resolución No. 091-2016 de 16 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: 'Suprimir los juzgados Vigésimo Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de Pichincha'

Número de Boletín774-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial...; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: "(...) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios...";

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado...";

Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario...";

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: "Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.";

Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: "La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.";

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.";

Que, el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "Las y los jueces de garantías penales, además de las competencias atribuidas en el Código Orgánico Integral Penal, son competentes para: 1. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima durante las etapas procesales, conforme con las facultades y deberes que le otorga la ley; 2. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que requieran autorización; 3. Dictar las medidas cautelares y de protección; 4. Sustanciar y resolver los procedimientos de ejercicio privado de la acción penal; 5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos; 6. Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejercicio público de la acción penal que determine la ley; 7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra las sentencias dictadas por las juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; 8. Los demás casos que determine la ley.";

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o suprimir salas de las...

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