Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A - Amplíese el servicio educativo de alfabetización, post alfabetización, básica y bachillerato intensivo para las instituciones educativas seleccionadas a través del “Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA” por el período 2016-2018

Número de Boletín994
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Viernes 28 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 994
Acuerda:
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO
MINISTERIAL Nro. MINEDUC-ME-2014-00062-A de
22 de octubre de 2014.
Artículo 1.- En el artículo 2, sustitúyase el literal d) por el
siguiente:
“d) Los estudiantes en todos sus niveles de las Unidades
Educativas del Milenio, establecimientos educativos
réplica, instituciones educativas siglo XXI mayor y menor,
así como de las instituciones educativas Guardianas de la
Lengua y Guardianas de los Saberes; y,”
Artículo 2.- En el artículo 2, a continuación del literal d),
incorpórese el siguiente literal:
“e) Los estudiantes de Educación General Básica y
bachillerato de los sectores vulnerables, entendidos estos
como aquellos que requieren una atención especial por
encontrarse en situación de vulnerabilidad de pobreza,
origen étnico, estado de salud, género o discapacidad,
para lo cual las entidades desconcentradas a nivel zonal
deberán presentar un informe referente a las condiciones
aplicadas para acceder al servicio, el mismo que deberá
ser dirigido a la Coordinación General de Planif‌i cación.
Esta consolidará, validará y procesará la información y se
remitirá la información a la Subsecretaría de Administración
Escolar para atención de los requerimientos de dotación de
uniformes escolares según las posibilidades institucionales
del Ministerio de Educación”.
Artículo 3.- Sustitúyase el acápite ii) del literal a) del
artículo 5, por el siguiente:
“ii. Para la oferta educativa intercultural bilingüe
e instituciones educativas con oferta de educación
intercultural con población indígena, el uniforme escolar
deberá conservar los rasgos de identidad de cada pueblo
y nacionalidad y será def‌i nido por la máxima Autoridad
Educativa Nacional o su delegado, fundamentado en
los informes técnicos que para el efecto presente el/
la Subsecretario/a de Educación intercultural Bilingüe,
mismos que considerarán los símbolos y los emblemas que
los identif‌i quen; adicionalmente al uniforme se le añadirá
un (1) buzo de calentador, un (1) pantalón de calentador y
una (1) camiseta de cuello redondo.”.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:
“Artículo 6.- El valor o precio referencial del uniforme
escolar.- El precio referencial del uniforme escolar será
establecido mediante un estudio técnico de la Subsecretaria
de Administración Escolar y aprobado por el Ministro de
Educación. Se considerará que en caso de los uniformes
con pertinencia cultural, los costos referenciales varían de
acuerdo a cada pueblo y nacionalidad y según su ubicación
geográf‌i ca.”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo Ministerial solo modif‌i can los textos señalados en
este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-
2014-00062-A, de 22 de octubre de 2014.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional
de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codif‌i cación
del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-
00062-A, incorporando lsa reformas realizadas a través del
presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su
vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado
del Ministerio de Educación para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 31 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República,
def‌i nen a la educación como un derecho de las personas y
un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye
un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el Buen Vivir;
determina que la educación debe responder al interés
público y que no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos; además, debe garantizar el acceso
universal, la permanecía, movilidad y egreso en del sistema
educativo sin ninguna clase discriminación y establece
la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente;
Que el artículo 35 de la citada norma constitucional
establece que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR