Ordenanzas Municipales 012. Cantón Santa Ana: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín823-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Automática y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con lo dispuesto en el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los artículos 546 hasta el Art. 551 inclusive, establecen el impuesto de patentes municipales, que están obligados a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimientos en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y, profesionales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 548, faculta a los concejos municipales expedir la correspondiente ordenanza en la que se regula la tarifa del impuesto anual de patentes municipales que están obligados a pagar todas las personas mencionadas en el inciso anterior;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, procura su independencia económica, propendiendo al autofinanciamiento, para llevar adelante la ejecución de obras a favor de la ciudad;

Que, el articulo 60, literales d) y e) del COOTAD faculta al Alcalde presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal y de manera privativa proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; y,

Que, en ejercicio de las facultades normativas previstas en el artículo 264 de la Constitución y el artículo 57 literal a) del COOTAD y demás normas constitucionales y legales invocadas,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS NORMAS SOBRE EL IMPUESTO DE

PATENTE MUNICIPAL

Art. 1 IMPUESTO DE PATENTE.- La patente es un impuesto que deberá ser pagado por todas las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción del Cantón Santa Ana.
Art. 2 OBJETO Y HECHO GENERADOR.- El hecho generador de este impuesto es el ejercicio de una actividad económica de manera permanente, de cualquier índole que realicen las personas naturales o jurídicas dentro del cantón Santa Ana.
Art. 3 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana

La determinación, administración y control de este impuesto se lo realizará a través de la Sección de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal y, su recaudación se la hará en las instalaciones municipales y por otros medios que determine la Dirección Financiera.

Art. 4

SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este tributo, obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual del mismo, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales y extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales del cantón Santa Ana.

Art. 5

OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio cantonal, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal.

El catastro del contribuyente contendrá la siguiente información:

Número de registro;

Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;

Número de la cédula de ciudadanía y/o registro único de contribuyente;

Dirección del establecimiento; y,

Tipo de actividad económica.

Art. 6 FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO:

Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón Santa Ana;

Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón Santa Ana, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;

Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro único de contribuyentes, así como de las declaraciones del impuesto a la renta de contribuyentes que se requiera;

Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador; y

Actualizar anualmente el catastro comercial del cantón que lo deberá realizar la sección pertinente (avalúos y catastros).

Art. 7 OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO:

Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

Cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la ley;

Inscribirse en el Registro de Patentes de la Sección de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal.

Notificar a la dependencia municipal respectiva, cualquier cambio en la actividad económica y, mantener los datos actualizados;

Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad con las normas pertinentes;

Brindar a los funcionarios autorizados por la Sección de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal, todas las facilidades para las verificaciones e inspecciones tendentes al control o determinación del impuesto, proporcionando la información de libros, registros...

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