Recursos 228-2010. Recurso 228-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Señor Gabriel Arturo Anchundia Delgado en contra del Alcalde de la Municipalidad de Montecristi y otro

Número de Boletín434-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

PONENTE: DR. MANUEL YÉPEZ ANDRADE

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, 13 de julio de 2010, las 09h00.

VISTOS (45-2007): Gabriel Arturo Anchundia Delgado formula su acción de casación contra la sentencia de mayoría dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo el 27 de junio de 2006 y el respectivo auto de aclaración expedido el 21 de julio del mismo año, dentro del juicio contencioso administrativo iniciado por el recurrente en contra de la Municipalidad del Cantón Montecristi. Concedido dicho recurso y por encontrarse la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la presente causa y se declara competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. del artículo 184 de la Constitución de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO: La casación es una acción extraordinaria y de estricto cumplimiento formal, en la cual, quien recibió agravio con la sentencia recurrida debe determinar, con absoluta precisión y claridad, las normas de derecho que estima infringidas, así como la causal o causales en las que funda su accionar, y exponer, de igual forma, los fundamentos que le inducen a afirmar que en la decisión impugnada se han violado normas legales. En el escrito contentivo de la acción de casación debe existir la necesaria interconexión entre las causales invocadas y las normas jurídicas supuestamente violadas, por lo que no basta enunciar que en el fallo de instancia se ha transgredido la ley; sino que, para que la acción de casación prospere, es indispensable que quien recurre a la Corte de Casación realice una exposición y fundamente concretamente los vicios que, según el recurrente, afectan la normatividad jurídica que motivó la sentencia de mérito.- TERCERO: Gabriel Arturo Anchundia Delgado demanda a la Municipalidad de Montecristi e impugna la resolución mediante la cual el Alcalde de dicha Municipalidad lo cesó en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme consta del oficio número 189-AMM de 25 enero de 2005. Solicita además que se declare la ilegalidad del acto administrativo impugnado, se disponga su reintegro al cargo que venía...

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