Acuerdo MCPEC-2013-014 - Desígnase al Ing. Andrés Quiroz, Director de Mercados y Negociaciones Subrogante

Número de Boletín11
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2013

Dr. Rubén Morán Castro

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (S)

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: "… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado".

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";

Que, mediante Acuerdo...

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