Acuerdos 13 299. Establécense los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que regirán a partir del año 2013

Número de Boletín13
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2013

EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, mediante Resolución No. 400, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 233 de 17 de diciembre del 2007, resolvió establecer el Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, como un requisito obligatorio para la exportación de este tipo de productos;

Que en virtud de la Resolución No. 517 de 17 de septiembre del 2009, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, el COMEXI dispone prohibir la exportación de desperdicios y desechos de aluminio, de cobre-estaño (bronce), permitiendo la fijación de cupos de exportación de estos metales, siempre y cuando se compruebe el debido abastecimiento a la industria local y que la empresa exportadora haya aportado a dicho abastecimiento;

Que la Comisión Interinstitucional conformada por el Servicio de Rentas Internas, Ministerios de Finanzas e Industrias y Competitividad (actual Ministerio de Industrias y Productividad), se estableció mediante Decreto Ejecutivo No. 1145, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio de 2008, y ratificó por Decreto Ejecutivo No. 676 publicado en el Registro Oficial No. 405 de 16 de marzo del 2011.

Que la antes citada Comisión, con relación a la...

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