Resolución 01-2016 - Apelación en los juicios de contravenciones de flagrancia

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación22 Abril 2016
Número de registro01-2016
Número de Gaceta739-Primer Suplemento

LA O EL CONTRAVENTOR A QUIEN SE SORPRENDE EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA UNA VEZ DECLARADO CULPABLE E IMPUESTO PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO RECUPERA SU LIBERTAD CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - ANTECEDENTES

    1.1. De conformidad con los artículos 1261, 129.82 y 208.73 del Código Orgánico de la Función Judicial, se han presentado a la Corte Nacional de Justicia ocho consultas relacionadas con el juzgamiento de contravenciones, concretamente sobre el efecto de la interposición del recurso de apelación por parte de las personas condenadas a pena privativa de libertad.

    1.2. Las consultas fueron llevadas a conocimiento del Presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador mediante los o.cios:

    1. Sin número, de fecha 29 de enero de 2015, suscritopor la doctora Lady Ávila Freire, Jueza de la SalaÚnica Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que expone:

    "1. Las contravenciones penales contempladas en los Arts. 393, 394, 395 y 396 del COIP; y, las contravenciones de tránsito tipi.cadas en los Arts. 383, 384, 385 y 386, del mismo cuerpo legal, son sancionadas con pena privativa de libertad.

  2. De conformidad con los Arts. 653, 644 y 76.7.m de la Constitución de la República del Ecuador, las sentencias dictadas en estas infracciones son susceptibles de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia.

  3. Cuando el contraventor es sorprendido en hecho

    "Art. 126.- REMISION DE INFORMES.- Las juezas y jueces enviarán a las cortes provinciales respectivas, y éstas a la Corte Nacional de Justicia, en el primer mes de cada semestre, un informe acerca de la administración de justicia en su territorio con la anotación de los vacíos de los códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse, con expresión de las razones en que se funden. […]"

    "Art. 129.- FACULTADES Y DEBERES GENERICOS DE LAS JUEZAS Y JUECES.- A más de los deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes genéricos: […] 8. Presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre la inteligencia de las leyes así como anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa relación con la jurisdicción y competencia que ejercen".

    "Art. 208.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LAS CORTES PROVINCIALES.-A las salas de las cortes provinciales les corresponde: […]

  4. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; […]"

    .agrante, es detenido y sometido dentro de 24 horas a la Audiencia de juzgamiento en la que primeramente se con.rma su detención.

  5. Cuando la sentencia es condenatoria el sentenciado continúa detenido hasta cumplir la pena de privación de libertad impuesta.

  6. Pero, cuando el sentenciado interpone recurso de apelación, se está generando una situación muy grave; ya que, de manera inconstitucional e ilegal sigue privado de su libertad, cumpliendo la pena impuesta; pese a que, el momento que la sentencia es apelada, obviamente ésta no se ejecutoría es decir no está en firme, y por lo mismo, las sanciones, entre ellas la pena de privación de libertad no pueden ejecutarse; sin embargo el infractor sigue cumpliendo la pena y es muy común que, la apelación sea resuelta cuando ya ha cumplido tal sanción."

    1. Sin número, de fecha 02 de julio de 2015, suscrito por la abogada Ximena Alvarado Jarrín, Jueza de la Unidad Judicial de lo Penal "B" de Cuenca, que expone:

      1.- Las contravenciones muy graves de tránsito en las cuales se dictan penas privativas de libertad pueden ser apeladas conforme lo dispone el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, esto ha generado que algunos profesionales del derecho pese a la aceptación expresa del cometimiento de la infracción por parte del infractor o sin aportar ningún tipo de pruebas a su favor, interponen recurso de apelación para que sus clientes salgan libres y como dan direcciones inexistentes están generando la impunidad en este tipo de contravenciones.

    2. No. 0097-CPJC_P, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por el doctor Hugo Cárdenas Delgado, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, recibido el 07 de mayo de 2015, que expone:

      "La inquietud jurídica, que pongo en su conocimiento y que necesitamos sea resuelta es de si se debe o no poner en libertad al contraventor en tránsito, cuando éste haya propuesto recurso de apelación, inquietud que originado criterios diversos en este Distrito y como lo dejo expuesto anteriormente el emitido por la Unidad Penal y de Tránsito, así como el de la Sala Única Multicompetente que con sus respectivos tribunales que se pueden conformar en ella, tiene el criterio jurídico que al resolver la apelación que se haya interpuesto a la resolución dictada por los respectivos Jueces de Instancia en juicios contravencionales de tránsito, se mani.este en la providencia en que se atiende el recurso de apelación interpuesto, que se deja en inmediata libertad a la o el contraventor, toda vez que de conformidad al Art.- 624 del COIP, "la pena se cumplirá una vez que este ejecutoriada la sentencia" y si se ha interpuesto este recurso de impugnación a la resolución, en el término legal, estaríamos hablando que no se encuentra ejecutoriada aún la sentencia dictada por el inferior.

      Ante lo anotado anteriormente, se hace necesario recordar que en contravenciones no hay prisión preventiva ni medidas cautelares, una persona contraventora no puede estar detenida por más de veinte y cuatro horas sin fórmula de juicio.

      En el Código Orgánico Integral Penal, en el Libro Segundo, Título IX, habla de Impugnación y Recursos y, en el Art.- 653, se expresa que: "Procede el recurso de apelación en los siguientes casos:...4. De las sentencias".

      Constituyéndose el recurso de apelación en un recurso de impugnación vertical, corresponde a un superior realizar un examen integral de la resolución recurrida, pero que sucede, en tratándose de infracciones penales como las contravenciones y particularmente en las de tránsito, respecto de la situación del recurrente,(que se entiende está preso por tratarse comúnmente de infracciones fiagrantes), se dispondría la libertad de aquel, en el momento en que el imputado, en forma escrita interpusiere recurso de apelación?."

    3. No, 0089-P-CPJC-2015, de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por el doctor José Luis Segovia Dueñas, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, que expone :

      ¿Debe concederse el recurso de apelación en contravenciones fiagrantes de tránsito, con efecto devolutivo o suspensivo?

    4. No. 336-2015-UJTT, de fecha 20 de julio de 2015, suscrito por el doctor Luis Gustavo Enríquez, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del Carchi, el que expone:

      "1.-Las contravenciones de tránsito que son sancionadas con penas privativas de libertad son susceptibles de recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 644 inciso quinto del Código Orgánico Integral Penal, que literalmente dispone: "La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o rati.catoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad". El texto legal no re.ere si el Juez debe o no conceder la libertad a los contraventores que presentan recurso de apelación mientras se tramite el proceso contravencional en la Corte Provincial; sin embargo los señores jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi son del criterio que los justiciables deben recuperar su libertad inmediatamente, por cuanto la sentencia no se encuentra ejecutoriada y la detención se torna ilegal y arbitraria, amparados en lo dispuesto en el artículo 624 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal que textualmente dispone: "La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia". No compartimos este criterio, sin embargo lo hemos respetado; esto implica que los sentenciados por contravenciones de tránsito que apelan, recuperan su libertad, lo cual a la postre genera impunidad en razón que una vez que la causa es resuelta en segunda instancia, y ejecutoriada la misma, no se presentan voluntariamente a cumplir la pena, tampoco la policía nacional es efectiva en la captura de los mismos, únicamente un diez por ciento han sido aprehendidos a efecto de cumplir la pena impuesta por el juzgador; es necesario que el Consejo de la Judicatura emita una resolución al respecto, tomando en cuenta que solo en la provincia del Carchi se procede de esta forma."

    5. No. DP047-UJTC-2015, de fecha 20 de julio de 2015, suscrito por el doctor Wilson Edmundo Obando Castro, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del cantón Tulcán, provincia del Carchi, que expone:

      De otra parte debo informar a usted que en cuanto a las contravenciones fiagrantes de tránsito con penas privativas de la libertad, en la mayoría de casos los contraventores hacen uso del recurso de apelación para recuperar su libertad, y posteriormente cuando las sentencias son con.rmadas eluden el cumplimiento de la pena hasta que se dicte la prescripción, con lo cual las sanciones dictadas por los jueces quedan en la impunidad; hecho del cual en su momento se pidió se realice las consultas pertinentes.

    6. No. 0164-2015-PCPJCH, de fecha 25 de junio de 2015, suscrito por el doctor Enrique Donoso Basante, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, que expone:

      3. ¿En caso de interponer recurso de apelación a una...

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