Acuerdo 169 - Emítense las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales

Número de Boletín844
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2012

Dr. Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombró al Dr. Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República establece que el Estado garantiza el derecho al trabajo.

Que, el artículo 326, numeral 1 de la Constitución de la República establece el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

Que, en el mundo actual la producción y comercialización de productos así como la prestación de servicios cada vez con más frecuencia ocurre los 365 días del año, las 24 horas del día, por lo que es cada vez más común la necesidad de establecer horarios especiales de trabajo que permitan ajustarse a los requerimientos actuales.

Que, en los artículos 47, 49, 50, 51 y 57 del Código del Trabajo se establecen los parámetros básicos sobre los cuales se debe ejecutar los horarios regulares u ordinarios en los centros de trabajo.

Que, el artículo 55 del Código del Trabajo establece la posibilidad de que existan horarios especiales y que estos requieren de autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la...

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