Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: Para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Enero de 2012

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias de los gobiernos municipales, dentro de ellas, está la estipulada en el numeral 5 del Art. 264, que dice: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades municipales urbanas por la construcción de cualquier obra pública municipal, genera la obligación de sus propietarios de pagar la contribución especial de mejoras, sean estos personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna, más que para aquellas propiedades que hubieren sido catalogadas como monumentos históricos;

Que, la inversión que demanda la ejecución de las obras públicas es para beneficio de la colectividad y específicamente de las propiedades inmuebles colindantes o situadas dentro de la zona considerada de influencia;

Que, la recuperación de inversiones que debe realizar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chilla de los bienes inmuebles que han recibido el beneficio real o presuntivo, es mediante el cobro de la contribución especial de mejoras, de conformidad con lo que establecen los artículos del 569 al 593 del Capítulo V de las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, se requiere establecer formas de recaudación acordes con la situación socio económico de los habitantes del cantón Chilla; Que, el Art. 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece el pago de la contribución especial de mejoras; de las obras que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, construye varias obras que en si demandan el pago de contribuciones especiales de mejoras;

Que, el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

Que, el beneficio por obra pública se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida dentro del perímetro urbano de la ciudad de Chilla;

Que, la recaudación por contribución especial de mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la

construcción de nuevas obras reembolsables;

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaría; Que la Constitución de la República ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, es potestad privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 5 y 57 numerales a) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA.

TÍTULO I Artículos 1 a 14

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

GENERALIDADES

Art. 1

MATERIA IMPONIBLE.- De conformidad con lo preceptuado en el Art. 569 del COOTAD, el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública, y según lo dispuesto en el Art. 577 del COOTAD, entre las obras y servicios atribuibles a la contribución especial de mejoras, y otras obras que se consideran importantes, se pueden enumerar:

Apertura, pavimentación, repavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; reconstrucción de vías de toda clase, puentes, distribuidores de tráfico y obras complementarias a las viales; como señalización vial vertical, horizontal e iluminación, redes telefónicas o TV Cable;

Repavimentación urbana;

Aceras, bordillos, cercas y cerramientos;

Obras de alcantarillado: sanitario, pluvial y/o combinado; y,

depuración de aguas residuales;

Construcción, ampliación, operación, y mantenimiento de obras y sistemas de agua potable;

Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

Construcción de parques, plazas y jardines;

Alumbrado público; e,

Cualquier otra obra pública de inversión municipal.

Art. 2 PRESUNCIÓN LEGAL DEL BENEFICIO.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo.
Art. 3 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, en cuya jurisdicción se ejecutan obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 574 del COOTAD, sin perjuicio de lo que el mismo cuerpo legal establezca.
Art. 4 SUJETOS PASIVOS.- De conformidad con lo que determina el Art. 575 del COOTAD, son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, absorberá con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, histórico, patrimonial, económico o social se establezcan en esta ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponderá al Alcalde de conformidad con el cuerpo de leyes antes referido.

Art. 5 CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.- Las contribuciones especiales de mejoras tienen el carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responden con su valor por el débito tributario. Los propietarios no responden más que hasta el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación de las obras, según lo dispuesto en el Art. 576 del COOTAD.

Art. 6 INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Art. 7

BASE DEL TRIBUTO.- La base de las contribuciones especiales de mejoras, será el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establece en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y la presente ordenanza, previo informe motivado de la Comisión Técnica de Contribución Especial de Mejoras.

Art. 8 INTERESES.- La contribución especial de mejoras a la que se refiere la presente ordenanza si no hubiere sido satisfecha dentro del término concedido para el efecto, causará intereses a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, sin necesidad de resolución administrativa alguna

Dichos valores podrán recaudarse por vía coactiva con el interés anual legal y las costas procesales que serán de cargo del contribuyente.

Art. 9 COMISIÓN TÉCNICA.- La presidirá el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Obras Públicas y de acuerdo a la zonificación y sectorización del cantón, la comisión técnica estará conformada por los siguientes integrantes:

Director(a) Financiero/a;

Director(a) de Obras Públicas;

Procurador(a) Síndico/a;

Director(a) de planeación y Desarrollo Local;

Tesorero(a) Municipal;

Promotor(a) Cultural; y,

Jefe(a) de Avalúos y Catastros.

Art. 10 INFORME PREVIO DE LA COMISIÓN TÉCNICA.- Previo al establecimiento de la zona de influencia de la contribución especial de mejoras con el beneficio presuntivo, la comisión técnica deberá considerar los siguientes aspectos:

Obras de Infraestructura.- Son obras de infraestructura aquellas que faciliten la dotación de servicios a la comunidad y por lo tanto promuevan y fortalezcan actividades como: el comercio, la industria, la agricultura, el turismo, etc.; y,

Obras de Equipamiento.- Se refiere a los proyectos arquitectónicos y/o urbanos que se formulan como respuesta a las necesidades sociales de los deseos y aspiraciones de los usuarios, compatibilizándolas con las proyecciones técnicas que se realizan a través de las estadísticas y por último sujetándose a la ubicación espacial de las mismas.

DIVISIÓN DE OBLIGACIONES POR

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Art. 11 PROPIEDAD HORIZONTAL.- Al tratarse de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, cada propietario estará obligado al pago de acuerdo a la alícuota(s) que le correspondan.
Art. 12

DIVISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR FRACCIONAMIENTO.- En el caso de fraccionamiento, sucesiones individuales, subdivisión de predios o cualquier otra...

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